Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16267-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639501

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16267-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Fecha11 Diciembre 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-02466-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC16267-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-02466-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veinticinco de octubre de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en la acción de tutela que M.G.G. promovió contra la Superintendencia de Sociedades – Delegatura para Procedimientos de Insolvencia.

ANTECEDENTES

La pretensión

El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, los cuales estima vulnerados por la Superintendencia accionada, quien rechazó por extemporánea la solicitud que elevó para que se excluyera su patrimonio del proceso de liquidación que se ordenó dentro del procedimiento de intervención administrativa que se decretó en contra de Vesting Group Colombia S.A.S.

Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la referida determinación, y en su lugar se le ordene a la autoridad administrativa accionada resolver la solicitud de exclusión que presentó.

  1. Los hechos

    1. Al encontrarse configurados los presupuestos de captación masiva no autorizada, mediante providencia de 27 de febrero de 2017 la Superintendencia de Sociedades, en desarrollo de las facultades otorgadas por el decreto 4334 de 2008 ordenó, como medida de intervención, la liquidación judicial de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de las sociedades Vesting Group Colombia S.A.S., Vesting Group S.A.S., así como también el de las personas naturales H.O.C. y M.H.C.M..

    2. Teniendo en cuenta que dentro de la investigación adelantada por el ente de inspección, se advirtió que durante la vigencia de las dos primeras sociedades, el aquí accionante integró su junta directiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del decreto mencionado, por auto de 19 de diciembre de 2017 se ordenó la vinculación de los bienes, haberes, negocios y patrimonio del actor al trámite de liquidación judicial.

      Con el fin de agotar la notificación de la referida, se ordenó la fijación de un aviso en la «página web de la Superintendencia de Sociedades, en la del deudor, en la sede, sucursales, agencias».

    3. Mediante escritos de 6 y 13 de agosto de 2018 el liquidador designado en la actuación radicó el inventario y avaluó de los bienes que integran los activos de la liquidación.

    4. Del mencionado inventario, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la ley 1116 de 2006 se dio traslado por el término de cinco días, los cuales corrieron entre el 15 y el 22 de agosto de la presente anualidad.

    5. Por escrito radicado el...

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