Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16268-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639517

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16268-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Fecha11 Diciembre 2018
Número de expedienteT 2500022130002018-00295-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC16268-2018

Radicación n.° 25000-22-13-000-2018-00295-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecisiete de octubre de dos mil dieciocho por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca dentro de la acción de tutela interpuesta por J.G.R.V. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso origen de la acción.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por el juzgado accionado con ocasión a las decisiones proferidas el 9 de agosto y 25 de septiembre de 2018 por cuanto de forma arbitraria modificó la sentencia proferida el 29 de septiembre de 1999 por el Tribunal Superior de Cundinamarca al considerar viable indexar el valor de la suma ordenada por concepto de mejoras cuando tal situación no se dispuso en dicha providencia, determinación que afectó sus derechos como parte demandante.

    Por tal motivo, pretende que se ordene revocar tales decisiones respecto de la indexación y en su lugar, se mantenga incólume el fallo proferido por el Tribunal Superior de Cundinamarca. [Folio 22, c.1]

  2. Los hechos

    1. El accionante y L.R.V. formularon demanda de nulidad de contrato contra P. y J.A.R. para que se declare que es nulo el contrato de compraventa contenido en la escritura No. 168 de fecha 22 de mayo de 1987 de la Notaría de Guaduas – Cundinamarca, mediante la cual D.V. vda. de R. vendió a la parte demandada los predios rurales denominados “Los Olivos” y “El Jardín”.

      Así mismo se ordene a la parte pasiva restituir a favor de D.V. los bienes pero al haber fallecido deben ser entregados a los demandantes en calidad de herederos.

    2. Como soporte de sus pretensiones señalaron que la referida escritura se otorgó aprovechando el precario estado de salud de la vendedora, quien al sufrir un accidente cerebro vascular, quedó paralizada, muda y con escasa visión.

      2.1. Que el extremo demandado son nietos de la señora D.V. y desde su infancia estuvieron al lado de su abuela y algunos tíos.

      2.2. Que la señora D.V. falleció el 4 de noviembre de 1989 en el Hospital San José de Guaduas.

    3. La demanda le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, autoridad que el 5 de septiembre de 1995 la admitió y se dispuso dar traslado al extremo demandado, quien se opuso a las pretensiones; aceptaron la venta pero afirmaron que para la fecha en que se efectuó, la señora D.V. vda. de R. se encontraba en plenitud de sus facultades mentales y cabal discernimiento, así mismo, reclamaron las mejoras realizadas a los predios.

    4. Surtida la tramitación propia del proceso, el 3 de febrero de 1999 se emitió sentencia en la que se denegaron las pretensiones.

    5. Inconforme la parte demandante interpuso recurso de apelación.

    6. El 29 de septiembre de ese año, el Tribunal Superior de Cundinamarca...

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