Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16684-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639565

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16684-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 101771
Fecha11 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP16684-2018

Radicación Nº 101771

(Aprobado mediante Acta No. 407)

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por J.A.T.R., contra el fallo proferido el 30 de octubre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Facatativá.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:

El pasado 24 de septiembre, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá (Cundinamarca), en audiencia de lectura de fallo, emitió sentencia condenatoria en contra de J.A.T.R., por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, imponiéndole la pena principal de 216 meses de prisión; decisión que fue objeto de apelación por parte de la defensor del aquí accionante.

Alegó el actor, que en la referida audiencia no se le concedió el uso de la palabra a efectos de expresar su deseo de apelar el fallo condenatorio.

A su vez, indicó que a la fecha de interposición de este recurso de amparo, no se le ha hecho entrega de la sentencia escrita, para que así él pueda auscultar en ésta y proceder conforme lo determina la Ley 906 de 2004[1].

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca negó por improcedente el amparo, ya que cuenta con los instrumentos idóneos al interior del proceso penal que se encuentra en curso y es allí donde debe ventilar las quejas propuestas en la presente acción constitucional.

Explicó el juez constitucional que no encontró configurado un perjuicio irremediable para el actor, puesto que se encuentra privado de la libertad con ocasión del fallo proferido en primera instancia y no por la supuesta violación a su derecho fundamental[2].

LA IMPUGNACIÓN

T.R. impugnó la decisión de primera instancia y expuso que el Magistrado Ponente se encontraba impedido para resolver la acción de tutela porque el cuatro de julio de esta anualidad «ya había metido las manos en el asunto, están estrechamente relacionados en sujeto, objeto y causa» ello con base en la negativa de amparo por supuesta violación del derecho de defensa durante la etapa de juzgamiento.

Advierte que en su caso se estructuró el defecto de violación directa de la constitución con base en el desconocimiento del contenido escrito de la sentencia condenatoria para “ejercer su derecho de apelación”. Continúa con la exposición de su inconformidad por no habérsele concedido el uso de la palabra para interponer el recurso de apelación cercenándole el derecho de defensa material.

Señala que el fallo proferido por el juez constitucional es ilegal y por ello debe dejarse sin efecto y en su lugar, amparar el derecho del debido proceso ordenando la remisión de las copias de la sentencia de primera instancia.

CONSIDERACIONES

De conformidad con las disposiciones del numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015- único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, modificado por el art. 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la impugnación propuesta en contra de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o la...

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