Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16850-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639581

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16850-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 101924
Fecha11 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP16850-2018 Radicación N°. 101924 Acta 408 Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por F.R.A., a través de apoderado, contra el fallo proferido el 8 de noviembre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual declaró la improcedencia de la acción de tutela formulada contra la FISCALÍA 1ª DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Trámite al cual se vinculó a las PARTES E INTERVINIENTES DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN CON RADICADO N° 826082-50, FISCALÍAS 28 y 50 SECCIONALES DE CALI, SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA DE LA ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI y al JUZGADO 7° CIVIL MUNICIPAL de la misma municipalidad. ANTECEDENTES Fueron resumidos por el Tribunal A quo de la siguiente manera: El señor F.R.A., manifiesta a través de su apoderado judicial que: El accionante interpuso denuncia penal en contra de los señores M.G.G.J., M.J. de G. y L.H.G.J., en razón de las irregularidades encontradas en las escrituras públicas de venta de un inmueble sobre parte del cual incoó una demanda de prescripción adquisitiva de dominio que no prosperó, por cuanto la esposa e hijos del señor J.A.G. (quien aparece como comprador) se opusieron con base en las referidas escrituras. La denuncia fue avocada por la F.ía el 25 de febrero de 2011, decretando la apertura de la investigación de conformidad con el artículo 322 de la Ley 600 de 2000. Al interior de la investigación se rindieron cuatro dictámenes periciales contradictorios, pese a lo cual la fiscalía 50 Seccional procedió a apreciarlos en conjunto y a dar aplicación al artículo 39 de la Ley 600 de 2000. Como consecuencia de la preclusión decretada, el proceso de Restitución adelantado por los sindicados en contra del denunciante se reactivó, y se libró despacho comisorio para llevar a cabo la entrega del inmueble el 16 de octubre de 2018. Señala que si bien es cierto los denunciados no son los autores de los delitos investigados, ello no es óbice para decretar como espurios los títulos de adquisición del inmueble que heredaron de su padre. Pretensión: el accionante solicita se tutelen los derechos fundamentales invocados y en consecuencia se: Se deje sin efecto la providencia de segunda instancia No. F-01-15 proferida por el F. 1 Delegado ante el Tribunal Superior de Cali del 13 de julio de 2018, dentro del Radicado No. 826082-50. En consecuencia de lo anterior, se profiera una nueva decisión en la que de conformidad con el régimen legal aplicable al proceso se declare la falsedad de las Escrituras Públicas No. 4765 de 1957 y 5936 de 1966. De manera subsidiaria solicita se ordene al F. 1° Delegado ante el Tribunal, que profiera una nueva resolución de reemplazo de la decisión impugnada en la que se decida de conformidad con el criterio expresado por las Cortes y se protejan de forma efectiva sus derechos fundamentales, de modo que se declare la falsedad de las Escrituras Públicas No. 4765 de 1957 y 5936 de 1966. EL FALLO IMPUGNADO La primera instancia declaró la improcedencia de la acción de tutela, al no advertir el cumplimiento de ninguno de los requisitos específicos para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales. Explicó que si bien es cierto se superan los requisitos generales para la procedencia del amparo, no ocurre lo mismo frente a los requerimientos específicos, dado que pese a que se invoca un presunto defecto procedimental no se sustentó ni se demostró. Y respecto a la inconformidad con la valoración probatoria que dio la F.ía 50 Seccional a los dictámenes periciales grafológicos, y que fue avalada por la 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, no se vislumbra un yerro puesto que la apreciación de los elementos se efectuó de cara a la legislación y jurisprudencia vigente, se hizo de manera conjunta y aunque se hubiese determinado la existencia de la falsedad de las firmas en las escrituras públicas, la causal en que se fundamentó la preclusión fue la establecida en el artículo 39 de la Ley 600, esto es, “que aparezca demostrado que la conducta no ha existido o que el sindicado no la ha cometido”, pues de acuerdo a lo analizado los herederos[1] del comprador no pudieron haber cometido los delitos que el accionante les endilgó, y de haber existido la conducta serían responsables el vendedor y el comprador, ya fallecidos y contra quienes no es posible iniciarse una actuación. En cuanto al desconocimiento del precedente judicial, la violación directa de la Constitución, si bien es cierto, fueron formulados en el escrito no se sustentaron ni en qué forma se dieron en el caso concreto. LA IMPUGNACIÓN El apoderado de FRANCISCO R.A. insiste en que lo decidido por la F.ía General de la Nación al precluir la investigación, vulnera los derechos al debido proceso, a la igualdad de partes ante la ley procesal, el derecho a las víctimas y el acceso a la administración de justicia de su representado, quien dentro de la investigación se constituyó como parte civil; sin embargo, su derecho a la verdad sobre las escrituras públicas objeto de investigación no ha sido garantizado, pues si bien es cierto los denunciados no son los autores de los delitos investigados, tampoco era óbice para decretar como espurios los títulos de adquisición del inmueble que heredaron de su padre. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta por F.R.A., a través de apoderado, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. 2. En el presente asunto, el apoderado de F.R.A. solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad de partes ante la ley procesal, el derecho a las víctimas y el acceso a la administración de justicia que, dice, le fueron vulnerados a su representado en el marco de la investigación penal con radicado No. 826082-50, en la que actúa en calidad de parte civil. Lo anterior porque, tanto la F.ía 50 Seccional de Cali Unidad Ley 600 al disponer la preclusión de la...

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