Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16679-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639613

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16679-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Fecha11 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP101637-2018

Radicación No 101637

(Aprobado Acta No. 407)

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por la apoderada judicial de la Administradora de Fondos de Pensiones y C.P.S.A., contra el fallo de tutela proferido el 18 de octubre de 2018, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que denegó la solicitud de amparo formulada contra los Juzgados Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira y Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:

Relata la accionante que el Juzgado 4o Penal Municipal de Palmira el 15 de marzo de 2017 profirió sentencia No. 025, en contra de su representada "PROTECCIÓN S.A", la cual fue impugnada el día 29 de marzo de 2017, correspondiéndole conocer al Juzgado 4o Penal del Circuito de Palmira, quien declaró la nulidad de todo lo actuado; acto seguido el Juzgado de primera instancia subsano lo anulado y profirió sentencia de tutela No. 039 del 9 de mayo de 2017, la cual concedió todos los derechos deprecados por la actora, decisión notificada el día 16 de mayo de 2017.

En ejercicio de su derecho de defensa la accionante propuso impugnación al referido fallo No. 039 del 9 de mayo de 2017, el cual fue erróneamente remitido al Juzgado 4o Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá, y ante la constancia de haber recibido el documento de impugnación el día 18 de mayo de 2017 dio por surtida dicha actuación sin obtener hasta el momento pronunciamiento alguno del mencionado Juzgado de Bogotá; el 18 de agosto de esta calenda solicitó información del trámite desplegado frente a la recepción del mencionado escrito de impugnación, sin obtener respuesta alguna.

Acude a la intervención del Juez Constitucional, considera que el Juzgado 4o Penal Municipal de Garantías de Bogotá, ha violentando derechos fundamentales como el derecho de petición, derecho de defensa, debido proceso y doble instancia.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga mediante decisión adoptada el 18 de octubre de 2018, denegó el amparo al considerar que se evidencia la falta de...

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