Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16677-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639625

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16677-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 101532
Fecha11 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP16677-2018

Radicación n.° 101532

(Aprobación Acta No. 407)

Bogotá. D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por F.A.S.A., contra el fallo proferido el 22 de octubre de 2018, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:[1]

Manifestó el accionante haber laborado durante 14 años en el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, y en los últimos 10 de ellos, encontrarse adscrito a la planta global operativa en la ciudad de Cúcuta - Norte de Santander, hasta cuando fue declarado insubsistente del cargo de detective grado 09, mediante Resolución 0899 del 08 de agosto de 2007, la cual fue declarada nula a través de decisiones del 24 de marzo de 2015 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Cúcuta y del 31 de agosto de 2017 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander; providencia esta última a través de la cual se ordenó además a la Fiscalía General de la Nación (dado que el DAS está suprimido y el personal que ejercía funciones afines fue incorporado de manera directa a dicha entidad receptora) su "reintegro a un cargo de similar o equivalente en funciones de Detective Profesional 207-09, Área Operativa, que desempeñaba dicho señor en el extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS".

Sostuvo que en virtud de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, mediante la resolución N° 0093 del 25 de enero de 2018, lo reintegró en la Dirección Seccional de Amazonas, por lo que actualmente se encuentra laborando en la Fiscalía General de la Nación, en el cargo de Investigador II del Cuerpo Técnico de Investigaciones en la ciudad de Leticia - Amazonas.

Afirmó que la decisión anterior atenta contra sus derechos al trabajo digno, a la integridad, a la unidad familiar y a la familia, por no reintegrársele a la Fiscalía en Cúcuta - Norte de Santander, y no tener en cuenta su situación familiar, pues su núcleo familiar conformado por su esposa e hijo de 14 años de edad, siempre ha tenido como domicilio esta última ciudad, por lo que afronta dificultades económicas para desplazarse e ir a visitar a su familia, ya que el único medio para entrar y salir de L. es por vía aérea, y debido a que debe incurrir en dobles gastos para la manutención de su familia.

Al tiempo que consideró vulnerado su derecho a la igualdad, sosteniendo que algunos servidores públicos del DAS fueron incorporados de manera directa a la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, mediante la Resolución N° 0-3433 del 29 de diciembre de 2011, la que en su artículo tercero garantizó la unidad familiar para ello; y a su vez aduce que a la planta global del DAS Norte de Santander, se le garantizó su continuidad en la ciudad de Cúcuta.

Además, resaltó que ha presentado varios derechos de petición ante la Fiscalía General de la Nación, sin obtener una respuesta favorable con relación a su reubicación y sus derechos de carrera, indicándosele que la decisión se originó por necesidades propias del servicio, y que en la parte resolutiva de los fallos administrativos, no se dispuso su reubicación en el lugar geográfico donde prestaba sus servicios en el extinto DAS.

En efecto, consideró que debe ordenarse su traslado a una dependencia de la Fiscalía General de la Nación en Cúcuta - Norte de Santander para así salvaguardar sus derechos a la igualdad, la familia y la unidad familiar, teniendo en cuenta que la acción se presenta como un mecanismo transitorio de protección.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, denegó la protección deprecada, al considerar que no se encuentran acreditados los elementos de procedencia excepcional de la acción, toda vez que no se encontró que la decisión de reintegro y traslado del accionante a la ciudad de Leticia-Amazonas haya sido arbitraria, por el contrario la Resolución No. 093 del 25 de enero de 2018 se profirió para dar cumplimiento a la orden judicial de...

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