Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16673-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639641

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16673-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Fecha11 Diciembre 2018
Número de expedienteT 101745
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP16673-2018

Radicación No 101745

(Aprobado Acta No. 407)

Bogotá. D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho

(2018)

VISTOS

La Sala decide la impugnación interpuesta por V.J.V.F., mediante apoderado, contra el fallo proferido el 17 de octubre de 2018, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante el cual negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar y la Fiscalía 27 Delegada ante los Jueces Especializados de Bogotá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:[1]

2.1.- Expresa el accionante que en la actualidad se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Valledupar -Cárcel Judicial-.

2.2.- Indica que el señor V.J.V.F. fue procesado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar por los delitos de Homicidio y Concierto para D., habiéndose concluido el juicio el 12 de mayo de 2015, fecha desde la cual se encuentra a la espera de que se profiera la sentencia que en derecho corresponda, por lo que considera se han vulnerado sus derechos fundamentales.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar negó el amparo al debido proceso, al señalar que el proceso se encuentra en trámite y por ello, el accionante puede adelantar acciones tendientes a que perseguir la pretensión propuesta, entre ellas, la recusación del funcionario judicial que tiene a su cargo el proceso penal, en caso de considerar que ha demorado injustificadamente la emisión de la sentencia o inclusive, pudo intentar la vigilancia administrativa a cargo del Consejo Superior de la Judicatura.

Adicionalmente, señaló que la falta de pronunciamiento del Juez Penal del Circuito Especializado de Valledupar, no obedece a una situación caprichosa o mal intencionada de su parte, sino a la administración del cúmulo de trabajo que posee el despacho judicial, así mismo que se encuentra en turno próximo a ser atendido para su decisión.

Por último, señaló que de entrometerse el Juez de tutela a ordenar que se profiera la sentencia del señor V.F. sin atender los turnos establecidos por el despacho, se podrían vulnerar los derechos fundamentales de quienes al igual y con mayor antelación esperan se profiera en cada uno de los casos, una decisión de fondo por parte del despacho judicial contra el cual se dirige el ejercicio constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante manifestó que nunca se señaló que el proceso penal que se sigue en su contra está próximo a ser fallado, sino que esta antecedido de ocho turnos, en cuyos casos a diferencia de su situación, no se encuentran detenidos los procesados.

Señaló que la ley permite excepcionar el turno para fallo, ya sea por importancia jurídica o por su trascendencia social y también en atención a la naturaleza del asunto o por estar involucrados derechos fundamentales como son el derecho a la libertad y a la vida en condiciones dignas. En su caso, podría excepcionarse el turno sin afectar a las personas que se encuentran previamente, porque no se encuentran...

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