Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2328-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639701

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2328-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Fecha11 Diciembre 2018
Número de expedienteT 102086
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

ATP2328-2018

Radicación No 102086

(Aprobado Acta No. 407)

Bogotá. D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la consulta de la providencia proferida el 13 de noviembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, por medio de la cual sancionó por desacato a la Dirección General de Sanidad Militar, T.C.M.C.D.M., con cinco días de arresto y multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el presunto incumplimiento de la orden de tutela proferida por la misma Corporación el 5 de agosto de 2016, a favor de DORILA LÓPEZ.

ANTECEDENTES
  1. J.A.R.L. promovió acción de tutela agenciando los derechos de su abuela DORILA LÓPEZ, solicitando el cubrimiento de los gastos de transporte aéreo, estadía y alimentación de la accionante y un acompañante a la ciudad de Bogotá con el fin de asistir a la cita con el especialista en infectología el 25 de julio de 2016.

  2. De esa acción, asumió el conocimiento la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, quien mediante sentencia de 5 de agosto de 2016, amparó los derechos fundamentales a la salud y vida digna en nombre de quien se invocó el amparo y, en consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad Militar y al Establecimiento de Sanidad Militar de Sanidad No. 3007 adscrito al Batallón de Infantería No. 9 “Batalla de Boyacá” dejar como definitiva la medida provisional decretada en el fallo (autorización de viáticos, estadía y alimentación) y concedió el tratamiento integral «que en lo sucesivo ésta requiera a efectos de superar las afecciones que en la actualidad la aquejan, relacionadas con su enfermedad “INFECCIÓN (SIC) URINARIAS A REPETICIÓN (SIC), CON RESISTENCIA A TRATAMIENTO”, mandato que incluye los medicamentos, intervenciones, procedimientos, exámenes, controles, seguimientos y demás que la paciente necesite con ocasión del cuidado de su enfermedad, lo que cobija además los gastos de transporte aéreo, así como los gastos de estadía, alimentación de la paciente y acompañante, en los eventos en que ella deba recibir asistencia médica por fuera de su lugar de habitual de residencia y medie el respectivo concepto médico que así lo ordene»[1].

  3. Por considerar que la autoridad accionada incumplió lo ordenado por el Tribunal, la accionante solicitó al juez de tutela el inicio del incidente de desacato, requiriéndose el 16 de julio de 2018 al Director del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Infantería No. 9 “Batalla de Boyacá” y al Director de Sanidad del Ejército Nacional sin obtener respuesta alguna.

Acto seguido, el 13 de agosto de 2018 requirió por segunda vez, respondiendo la Teniente Coronel M.C.D.M. que ha solicitado a la farmacia encargada –Audifarma Medex- el suministro inmediato y urgente de los medicamentos y crema corporal de la paciente DORILIA LÓPEZ.

Dio a conocer que se suscribió el contrato No. 060-SGSM-014 y Droservicio Ltda., acuerdo de voluntades que fue cedido y aceptado por Audifarma – Medex.

Considera que ha desplegado las actividades necesarias tendientes para cumplir la orden de tutela impartida, tales como, entrega de pañales, gestión efectiva de viáticos, atención domiciliaria, autorizaciones para las diferentes especialidades, traslado en ambulancia de la paciente.

Aduce que no ha desobedecido la orden de amparo y en consecuencia solicita la vinculación de la farmacia que tiene la obligación de suministrar los medicamentos prescritos por los médicos tratantes y el archivo en favor de la Unidad de Atención Médica 3007 de Pasto.

El 27 de agosto de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto mediante auto comunicó que el agente oficioso de la accionante informó a través de su apoderado el incumplimiento en la entrega de los pañales en la cantidad ordenada por el galeno y otros insumos indispensables para el bienestar de la accionante, por ello, ordenó requerir al R.L. de Audifarma – Medex y de la IPS Santo Ángel para que explicaran los motivos del incumplimiento denunciado.

Acudió al trámite el Director de Sanidad del Ejército Brigadier General G.L.G.. Explicó que al evidenciar la irregular prestación del servicio por parte del operador logístico DROSERVICIOS, la Dirección General de Sanidad Militar aprobó la cesión del contrato No. 060-SGSM-014 con la Unión Temporal Audifarma Medex.

Reconoce que es la Unidad Básica de Atención Médica 3007 de Pasto la responsable de garantizar los servicios de salud de la usuaria, solicitó al dispensario médico adelantar las gestiones necesarias para que se produjera el cumplimiento total de la orden judicial.

Resalta que la cola granulada y los paños húmedos no son insumos médicos.

La anterior intervención la reiteró el 7 de septiembre de 2018 y deprecó el cierre definitivo del trámite incidental.

Con ocasión del anterior escrito, el 10 de septiembre de 2018 requirió al...

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