Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16688-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639705

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16688-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Fecha11 Diciembre 2018
Número de expedienteT 101928
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP16688-2018

Radicación n.° 101928

(Aprobación Acta No. 407)

Bogotá. D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por DRUMMON LTD, a través de apoderado, contra la Sala Segunda de Decisión para Asuntos Penales de Adolescentes de Santa Marta y el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.

Al trámite se vincularon las partes, intervinientes y autoridades que conocieron de la acción de tutela No. 47001 4071 003 2017 00030 00.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Refirió el accionante que el señor G.A.S. acudió al mecanismo excepcional de tutela para que se le ampararan los derechos fundamentales supuestamente conculcados por Drummond Ltd, demanda que correspondió por reparto al Juzgado accionado, autoridad que el 15 de marzo de 2017 negó por improcedente la protección pedida, sentencia contra la que se interpuso impugnación.

El 16 de mayo de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de S.M. resolvió revocar la providencia confutada y en su lugar, ordenó el reintegro del accionante, fallo que fue acatado el 23 de mayo de ese año.

Explica el actor que luego de 4 meses se desvinculó al trabajador al haberse cumplido el amparo transitorio para que iniciara la acción laboral pertinente sin que así ocurriera; actuación que motivó al accionante proponer incidente de desacato el cual resultó impróspero.

Afirmó que nuevamente S. demandando constitucionalmente a D.L., correspondiéndole el conocimiento del trámite al Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de S.M., la cual tenía como objeto «revocar los autos proferidos por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de S.M., con fechas del 11 de octubre de 2017 y 24 de noviembre del mismo año», sin que se acogiera la pretensión del accionante.

La referida sentencia la impugnó el actor y la Sala Segunda de Decisión para Asuntos Penales de Adolescentes del Tribunal accionado revocó el fallo y dispuso anular los autos proferidos por el Juzgado accionado y en su lugar, tramitar el incidente de desacato propuesto.

El 19 de julio de 2018, el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías sancionó a Drummond Ltd, empresa que acreditó el cumplimiento del fallo y llevó a que se declarara inejecutable la sanción de arresto y multa.

Se queja de la ausencia del grado de consulta porque «pese haber inejecutado la sanción, con la nueva decisión tomada por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de S.M., no se surtió el grado jurisdiccional de consulta establecido en el Decreto 2591 de 1991, pese a estar surtiendo efectos la decisión descrita en el numeral 13 del Capítulo de hechos del capítulo de hechos del presente escrito».

Con base en lo anterior, solicitó al juzgado se enviara el expediente de tutela al superior para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, respondiéndole la autoridad judicial que no era viable por haberse inejecutado la sanción impuesta.

Encuentra una vulneración a sus derechos fundamentales, ya que «el hecho de haber reintegrado al accionante original en manera alguna no se realizó conviniendo con la existencia de un desacato, sino con el fin de enervar los perjudiciales efectos de las sanciones de multa y arresto impuestas; pero mi representada tenía el derecho constitucional a la doble instancia de la consulta omitida».

Acorde con los hechos, solicita el amparo de los derechos fundamentales y en consecuencia, se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del 22 de junio de 2018 en el radicado 2018-00002-00 y dejar sin efecto a partir del auto del 19 de julio de 2018 fecha en la que el juzgado accionado lo sancionó con ocasión del incidente de desacato dentro del proceso de tutela 2017-00030-00.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. - El Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de S.M. –M., solicitó la improcedencia de la acción ya que actuó redundando en derechos fundamentales.

    Considera que «esta tutela es temeraria por cuanto el auto de calendas diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018) que ordenó imponer sanción al representante legal de Drummon ltd, quedó sin efectos mediante providencia adiada dos (2) de agosto, por medio del cual se inejecuta la sanción, en consecuencia sin sanción no se cumple con el grado de consulta, y deja de existir perjuicios para la accionada a quien no se realiza orden de aprehensión».

    Adjuntó copia de las decisiones proferidas por el juzgado y por el Tribunal Superior de Santa Marta.

    2. El Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de S.M. –M., refirió las actuaciones que se surtieron al interior de las acciones de tutela 2017-00030-01 y la actual que adelantó S.R. que falló el 18 de abril del presente año.

  2. La Sala Segunda de Decisión para Asuntos Penales de Adolescentes del Tribunal Superior de Santa Marta arguyó que «ahora bien, analizados los argumentos planteados por la entidad accionante, se puede observar claramente que su inconformismo radica en dos decisiones adoptadas el 19 de julio y 2 de agosto de la presente anualidad por parte del Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes y en ese sentido es dable señalar que las decisiones proferidas por ese Juzgado son autónomas y separadas de la decisión adoptada por la Sala. Y si la censura de la entidad demandante principalmente radica en atacar las decisiones arriba mencionadas, se debe entender que la Colegiatura no ha vulnerado los derechos fundamentales deprecados por la DRUMMOND LTD».

    Aportó copia de la decisión que tomó el 22 de junio de 2018 en la acción de tutela No. 2018-00002-01.

    Los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. Tratándose de solicitudes de amparo constitucional incoadas contra providencias proferidas en el curso de un incidente de desacato, la jurisprudencia constitucional ha establecido que procede la acción de tutela de manera excepcional, esto es, siempre que se logre verificar la existencia de una vía de hecho.

    Lo anterior, teniendo en cuenta la posibilidad de que los jueces que deciden y resuelven el incidente de desacato, afecten las garantías fundamentales de los intervinientes. Así, la acción constitucional se torna viable, en el entendido que, esas determinaciones se alejan abruptamente del ordenamiento jurídico y se...

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