Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2310-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639833

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2310-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 102036
Fecha11 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

ATP2310-2018

Radicación Nº 102036

Acta 407

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por la Juez Primera Penal del Circuito de Barranquilla, contra el fallo de tutela proferido el 17 de octubre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, C., que amparó el derecho fundamental de petición al señor J.E.A., presuntamente vulnerado ese Despacho judicial, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

J.E.A., instaura acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla, por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición, atendiendo a que mediante solicitud de 30 de julio de 2018, requirió al juzgado en mención copias del proceso penal adelantado en su contra, dado que interpondrá acción de revisión, no obstante a la fecha ese Despacho no le dio respuesta a lo peticionado.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto el a quo ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas, obteniéndose respuesta del Director del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Valledupar, manifestó que remitió a través de correspondencia certificada el derecho de petición de 30 de julio de 2018 y este fue recibido por la Secretaria del Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla el 2 de agosto de 2018.

Por lo anterior, solicita se declare la improcedencia de la tutela, en tanto esa entidad cumplió con el deber de enviar la solicitud impetrada por el actor.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de fallo de 17 de octubre de 2018, amparó el derecho de petición alegado por el actor, en virtud del principio de veracidad establecida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

Por lo tanto, al apreciar la vulneración del derecho ordenó al Juzgado accionado que en el término de 48 horas, a partir de la notificación del proveído proceda a resolver el requerimiento realizado por J.E.A., bien sea otorgando una respuesta directa a su petición o remitiéndola a la entidad con mejor posibilidad de responder lo solicitado.

LA IMPUGNACIÓN

La Juez Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledupar, refirió que...

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