Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL5472-2018 de 12 de Diciembre de 2018
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 12 Diciembre 2018 |
Número de expediente | 65096 |
J.P.S.
Magistrado ponente
AL5472-2018
Radicación n° 65096
Acta 44
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Sería la oportunidad para resolver el recurso extraordinario dentro del proceso ordinario que promovió G.A.P.L. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES. Sin embargo, la Sala observa la configuración de una nulidad no subsanable.
Mediante fallo de 20 de septiembre de 2012, el Juzgado Catorce Laboral Adjunto del Circuito de Oralidad de Cali (fl. 108 Cd), resolvió:
Declarar que el señor G.A.P. Losada […], es beneficiario del régimen de transición.
Condenar al Instituto de Seguro Social Seccional Valle del Cauca, […] a pagar a la ejecutoria de esta providencia al señor G.A.P. Losada, la suma de $12.132.577 por concepto de diferencias pensionales causadas desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2012.
Declarar que a partir del 1 de octubre de 2012 se deberá incrementar la mesada pensional de vejez al señor G.A.P. Losada en la suma de $686.373, la que se reajustará anualmente de conformidad con los decretos que al respecto expida el gobierno nacional y se concederán 13 mesadas pensionales anuales.
Absolver al Instituto de Seguro Social Seccional Valle del Cauca, […] de las demás pretensiones formuladas […].
Consúltese la presente providencia en caso de no ser apelada por las partes.
Costas a cargo de la parte demandada. Señálese las agencias en derecho en la suma de $1.200.000, a favor de la parte demandante.
El recurso de apelación, se surtió por el demandante y solo exhibió inconformidad con la absolución al reconocimiento del retroactivo pensional entre el 15 de abril de 2009 y el 30 de abril de 2011, de manera que no hubo pronunciamiento sobre las condenas impuestas al ISS.
Mediante el fallo atacado en casación, el Tribunal confirmó el de primer grado; en atención a lo preceptuado por el artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo, por lo que se ocupó de resolver los puntos sobre los cuales se constituyó la pretensión revocatoria y puso fin a la instancia inicial.
El demandante interpuso recurso de casación, que se concedió por el Tribunal y admitió esta Corte, mediante auto de 23 de abril de 2014.
En su sentencia, el Tribunal hizo referencia a las pretensiones y los hechos de la demanda inicial; empero, al resolver, solo dilucidó lo concerniente a la viabilidad de la condena al retroactivo pensional a partir del retiro del demandante al sistema, de suerte que omitió totalmente el estudio de la condena por los intereses moratorios.
Así las cosas, deviene palmario que el juzgador de alzada omitió dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo, cuya aplicación era obligatoria en tanto no hubo apelación por parte del Instituto de Seguros Sociales, pues lo que busca el...
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