Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AHL5462-2018 de 12 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639909

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AHL5462-2018 de 12 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 00084
Fecha12 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

AHL5462-2018

HÁBEAS CORPUS

Radicación No. 00084

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve sobre la impugnación presentada contra la providencia emitida por un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 7 de diciembre de 2018, por medio de la cual negó el hábeas corpus presentado por A.D.Q.E. contra el JUZGADO VEINTISÉIS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ y la SALA DE AMNISTÍA O INDULTO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.

ANTECEDENTES

ANA DOMINGA QUIÑONES ESTRADA solicitó el beneficio de prisión domiciliaria o la libertad condicionada.

Como fundamento de su solicitud narró que se encontraba privada de la libertad en la cárcel de mujeres de Bogotá «El Buen Pastor»; que la Justicia Especial para la Paz le había dado «resolución de libertad condicionada»; que, no obstante, el juzgado accionado no había remitido su expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, con el fin de que resolviera lo pertinente, a pesar de que tenía 10 días para ello; que era madre cabeza de familia y sufría de varios quebrantos de salud.

Por medio de providencia del 7 de diciembre de 2018 (Folios 20 a 21 C.. del Tribunal), el Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a quien correspondió por reparto el asunto, avocó el conocimiento de la acción y requirió a las autoridades judiciales accionadas para que rindieran informe respecto de los hechos de la petición.

El Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que ese despacho estaba ejecutando la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el 15 de mayo de 2017, mediante la cual condenó a la accionante a la pena principal de 204 meses de prisión, como coautora de los delitos de extorsión agravada consumada en concurso homogéneo y sucesivo con extorsión simple en grado de tentativa, hurto calificado y agravado y concierto para delinquir; que dicha decisión fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el sentido de imponerle la pena principal de 132 meses de prisión; que la accionante se encontraba privada de la libertad, desde el 23 de mayo de 2016. Agregó que ante ese despacho no se había presentado ninguna solicitud de prisión domiciliaria, de conformidad con la Ley 1709 de 2014, ni de libertad condicionada, en los términos de la Ley 1820 de 2016; que, por solicitud de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, por auto del 7 de diciembre del presente año, ordenó remitir el expediente de la accionante con el fin de que esa corporación estudiara la solicitud de amnistía, de acuerdo con la Ley 1820 de 2016; que, por tales razones, no resultaba procedente la presente acción de habeas corpus.

Por su parte, un magistrado de la Sala de Amnistía o Indulto de la Justicia Especial para la Paz –JEP-, manifestó que el 22 de junio de 2018, le fue remitida a esa S. la solicitud del beneficio de libertad condicionada previsto en la Ley 1820 de 2016, que había sido presentada por la actora el 9 de enero de 2018, ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; que el caso de la accionante había sido repartido el 6 de julio de 2018 y, mediante resolución No. SAI-LC-JCP-0128-2018, proferida el 12 de julio siguiente, se avocó conocimiento de la solicitud y se dispuso ampliar la información...

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