Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5391-2018 de 12 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639957

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5391-2018 de 12 de Diciembre de 2018

Fecha12 Diciembre 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-02805-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC5391-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02805-00

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgados Noveno Civil Municipal de Manizales y el Juzgado Quinto Civil Municipal de P., atinente al conocimiento del proceso verbal de cumplimiento de contrato (seguro de vida) interpuesto por el apoderado de la señora B.E.G.V. contra la sociedad BBVA Colombia Seguros de Vida S.A.

ANTECEDENTES
  1. En la demanda presentada al «Juez Civil Municipal de Manizales», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción declarar que «Teniendo en cuenta la existencia y vigencia del contrato de Seguro de Vida Grupo Deudores, póliza No. 0110043, para el día 06 de Agosto de 2016, fecha del deceso del señor O. de J.A.H.; la sociedad BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., NIT: 800240882, tiene obligación de cubrir el evento anterior»; adicionalmente se declare que «el valor asegurado suscrito, fue la suma de $ 23´613.070, la sociedad BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., tiene obligación de cubrir dicho valor», más los intereses corrientes correspondientes sobre esos valores, a la tasa máxima legal permitida desde el 13 de septiembre de 2016 hasta que cancele la totalidad del pago.

    Asimismo, se indicó en cuanto a la competencia que le concernía a la anterior autoridad judicial, en razón a «la cuantía y por tratarse la accionada de una sociedad que tiene oficinas en la Ciudad de Manizales…» (fls. 4-7 del Cdno 1).

  2. El escrito incoativo fue asignado al Despacho Noveno Civil Municipal de Manizales, su titular, a través de proveído de 31 de julio de 2018, rechazó la demanda argumentando que «carece de competencia para conocer de este asunto y por ende ordenará el rechazo de la demanda y la consecuente remisión al Juzgado competente que lo es el Juzgado Civil Municipal-Reparto de la ciudad de P., Risaralda, en virtud a la cercanía al domicilio de la demandada y por ser este el municipio de domicilio de la sucursal donde se suscribió el seguro de vida», con fundamento en el numeral 5º del artículo 28 del C.G.P. (fls. 26-27 ibídem).

  3. Frente a la anterior determinación, el apoderado de la demandante interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante auto de 15 de agosto de 2018, donde se resaltó con base en el artículo 139 del Código General del proceso que «el auto que rechaza una demanda por falta de competencia no admite ningún recurso, no se dará trámite al recurso interpuesto por el mandatario judicial de la parte actora, por expresa prohibición legal» (fls. 28-31 ibidem).

  4. Cumplidos los trámites, el proceso fue entregado al...

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