Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5612-2018 de 12 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639989

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5612-2018 de 12 de Diciembre de 2018

Número de expediente67579
Fecha12 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL5612-2018

Radicación n.° 67579

Acta 44

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por M.F.M. contra la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso que promovió contra NATIONAL OILWELL VARCO DE COLOMBIA.

ANTECEDENTES

M.F.M. llamó a juicio a National Oilwell Varco de Colombia para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, ejecutado desde el 9 de enero de 2011 hasta el 5 de enero de 2012, cuando fue despedido sin justa causa. Pidió el pago de primas de servicios, vacaciones, cesantías e intereses, indemnización por despido, sanción del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, «gastos de repatriación al estado de Texas de donde fue trasladado el actor, para él y su familia, en lo que tiene que ver con tiquetes de regreso y gastos de carga de los muebles y enseres de vuelta a Texas», indexación y costas procesales (fls. 23 al 26).

Soportó sus pretensiones en que laboró para la demandada, mediante contrato a término fijo de 3 años, que permaneció vigente entre el 9 de enero de 2011 y el 5 de enero de 2012, cuando el empleador le entregó un documento denominado «RELEASE AGREEMENT», el cual debía firmar «(…) para recibir $3.936.08 [y] dejar a paz y salvo la empresa». Se negó a firmarlo y, al día siguiente, la Directora de Recursos Humanos le ratificó el despido vía correo electrónico.

Afirmó que el salario anual fue de «US $139.318 o la suma de $11.609.83 mensuales», consignados en cuentas bancarias de origen estadounidense y, en especie, le fue suministrada habitación por «$5.200.000» y gastos de colegio por «US $15.000»; que dentro de sus funciones, estaban contactar «clientes, proveedores, B., etc», y que no le pagaron las acreencias que demanda, ni los aportes a pensión.

National Oilwell Varco de Colombia se opuso al éxito de las pretensiones y propuso las excepciones de falta de legitimidad para demandar, inexistencia de vínculo laboral entre el demandante y la compañía, existencia de vínculo laboral con una entidad ajena a la compañía, inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, compensación, improcedencia de la indemnización moratoria, «Imposibilidad de tener como prueba algunos documentos aportados con la demanda», «temeridad de la demanda», «enriquecimiento injusto» y prescripción.

No aceptó los hechos de la demanda y, en su defensa, advirtió que el actor no fue su empleado, sino que, al parecer, estuvo vinculado a una sucursal ubicada en Houston, Texas, Estados Unidos, de suerte que se trató de una empresa extranjera y ajena a la demandada; que la Directora de Recursos Humanos tampoco hace parte de su nómina, y nunca le pagó salarios, ni prestaciones sociales.

En escrito aparte, y a título de «complementación a la contestación de la demanda», refirió que National Oilwell Varco, con sede en Estados Unidos, intentó conciliar con el actor y, ante su renuencia, realizó una consignación judicial a título «conciliatorio y transaccional», por «$84.624.900», pues reconoció haber celebrado contrato de trabajo con el demandante; que si bien, el actor «aceptó» prestar sus servicios en Colombia, previo a ello, él solicitó a la sociedad con sede en Estados Unidos que no le fuera aplicada la «ley laboral colombiana», pues su intención era que se rigiera por la «estadounidense». Aceptó la fecha de terminación del vínculo y explicó que la suma consignada, «según su dicho», corresponde a la «liquidación final de las acreencias laborales», y que el actor siempre tuvo conocimiento «de las condiciones y aspectos particulares» del pago.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante fallo de 12 de marzo de 2013 (fls. 193 y 194), el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., declaró que entre el demandante y la sociedad National Oilwell Varco de Colombia, existió un contrato de trabajo desde el 9 de enero de 2011 hasta el 5 de enero de 2012, con un salario de $10.170.769. Dado el depósito judicial que efectuó la accionada, dio por compensado el valor de las condenas. Impuso costas a la demandada.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la alzada interpuesta por ambas partes, el Tribunal revocó la sentencia del a quo y, en su lugar, absolvió a National Oilwell Varco de Colombia de todas las pretensiones incoadas en su contra. Impuso costas «a cargo de la parte demandante, en cuanto se hayan causado y en la medida de su comprobación» (fls. 236 y 237).

Tras un recuento de las conclusiones obtenidas por el juez de primera instancia y un análisis del interrogatorio de parte absuelto por el representante legal de la accionada, así como del certificado de la Cámara de Comercio de National Oilwell Varco de Colombia (fls. 38 a 40), coligió que la demandada «es una sucursal en Colombia de National Oilwell Varco con sede en Houston, Texas, Estados Unidos». Luego de referirse a la definición de «sucursales» del «artículo 123 (sic)» del Código de Comercio, concluyó:

[…] esta Sala entiende que la sucursal es una prolongación de la compañía y es parte...

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