Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5610-2018 de 12 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5610-2018 de 12 de Diciembre de 2018

Fecha12 Diciembre 2018
Número de expediente62485
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL5610-2018

Radicación n.° 62485

Acta 44

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por ILBA LUZ QUINTERO ARIZA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 18 de diciembre de 2012, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, EN LIQUIDACIÓN, la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO FRANCISCO DE P.S. EN LIQUIDACIÓN, HOY FIDUCIARIA POPULAR S.A.

ANTECEDENTES

La recurrente (fls. 359-373) llamó a juicio a las entidades atrás señaladas, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, que terminó por despido «el día 20 de noviembre de 2005 sin justa causa y las prestaciones sociales y su indemnización fueron liquidadas en forma equivocada». Reclamó el pago de salarios dejados de percibir, del auxilio de cesantías e intereses y de los «demás derechos convencionales», tales como dotaciones, auxilios, días adicionales de vacaciones, incapacidades, primas, intereses a las cesantías, dominicales, horas extras, el ajuste del subsidio familiar y el día de la seguridad social; además, pidió el reconocimiento de la incidencia salarial de los conceptos mencionados, así como la reliquidación de la indemnización por despido, la indemnización del «artículo 65 del C.S.T.», la indexación y las costas del proceso. En subsidio, imploró «los intereses de las cesantías desde el 01 de ene/02 y el aumento salarial equivalente al Índice de Precios al Consumidor a partir del 27 junio/03».

En sustento de sus pretensiones, informó que fue trabajadora oficial del Instituto de Seguros Sociales del 27 de junio de 1991 al 20 de noviembre de 2005, «fecha en que la E.S.E. FRANCISCO DE P.S. dio por terminado unilateralmente y sin justa causa su contrato de trabajo»; que el último cargo que desempeñó fue el de Profesional Universitario, en jornadas diarias de 8 horas al servicio de la Clínica Los Comuneros.

Agregó que estuvo afiliada a SINTRASEGURIDADSOCIAL, de suerte que era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo celebrada el año 2001 entre dicha organización y el ISS, pero que los derechos extralegales en materia salarial y prestacional, no fueron tenidos en cuenta como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales y la indemnización por despido sin justa causa.

La E.S.E. demandada (fls. 387-399) se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló en su defensa, las excepciones de falta de jurisdicción y competencia, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe y carencia del derecho reclamado. Dijo no constarle hechos anteriores al 26 de junio de 2003, cuando la actora pasó a su planta de personal. Precisó que una vez vinculada a la Empresa Social del Estado, la accionante adquirió la calidad de empleada pública, ajena a los beneficios convencionales pactados con el Instituto de Seguros Sociales, con independencia de que conservara su afiliación a una organización sindical de industria.

Según auto del 2 de octubre de 2006, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga (fl. 380), rechazó la demanda en cuanto al Instituto de Seguros Sociales, en Liquidación.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de B., mediante fallo del 24 de abril de 2009 (fls. 553-563), absolvió de las pretensiones a la demandada y condenó en costas a la demandante.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La alzada se surtió por apelación de la accionante y concluyó con la sentencia fustigada en casación (fls. 688-704, mediante la cual, el Tribunal confirmó la de primer grado, con costas a cargo de la vencida en juicio.

Centró la discusión en determinar si le asiste el derecho a...

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