Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5547-2018 de 12 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640061

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5547-2018 de 12 de Diciembre de 2018

Fecha12 Diciembre 2018
Número de expediente61872
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL5547-2018

Radicación n.° 61872

Acta 44

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por ENRIQUETA OLIVEROS TETE, ELENA QUINTO TORRES, V.J.M. QUINTO, S.C.M. QUINTO, W.M. QUINTO y CIRO SEGUNDO MONTENEGRO QUINTO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con S. en el Distrito Judicial de Santa Marta, el día 30 de agosto de 2012, en el proceso que adelantaron los recurrentes contra CONSORCIO INTERGLOBAL SEGURIDAD VIGILANCIA LTDA, DRUMMOND LTD., FERROATLÁNTICO Y FENOCO S.A., al que se llamó en garantía a la COMPAÑÍA DE SEGUROS AIG COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A.

ANTECEDENTES

E.O.T., E.Q.T., V.J.M., S.C.M.Q., W.M.Q. y Ciro Segundo Montenegro Quinto demandaron a las empresas Interglobal Seguridad Vigilancia Ltda., D.L., Ferroatlántico y Fenoco S.A. con el fin de que se declarara que entre el trabajador C.M.O. e Interglobal Seguridad y Vigilancia Ltda. existió un contrato que finalizó con ocasión del fallecimiento consecuencia del accidente de trabajo ocurrido.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitan se condene a Interglobal Seguridad y Vigilancia Ltda. como empleador directo, a D. Ltd. como beneficiaria del servicio y a Ferroatlántico y Fenoco S.A. «como coautores en la producción del daño debido a la negligencia en la labor que ellos desempeñan o terceros que participaron en la ocurrencia del daño, por lucrarse de la actividad explotación o manejo de la vía férrea y/o guardián de la cosa potencialmente peligrosa», a pagarle a los demandantes los perjuicios materiales –daño emergente y lucro cesante consolidado y futuro-, perjuicios morales por valor de 1.000 smmlv, daño a la vida de relación por la suma de 500 smmlv, indexación, intereses moratorios, intereses corrientes, «reajuste para actualizar los valores pagados según sentencia» y, las costas del proceso.

Fundamentaron sus pretensiones, en que C.M.O. nació el 12 de julio de 1947 y convivió con la señora E.Q.T. desde el año 1969 hasta el momento de su deceso, con quien procreó a H.J., C., W., V.J. y Ciro Segundo Montenegro Quinto, quienes dependían económicamente de aquel.

Afirmaron que C.M.O. suscribió contrato de trabajo con Interglobal Seguridad Vigilancia Ltda. «más o menos» desde el año 2000, cuya labor consistía en prestar atención, orientar y dar seguridad al tren que transporta el producto de la explotación económica de la compañía Drummond Ltd., en horas diurnas y nocturnas en la línea férrea cerca de Orihueca – M..

Informaron que el 1 de agosto de 2003 cuando M.O. se encontraba cumpliendo sus labores de vigilancia y cuidando la vía férrea, coordinó el paso del tren que transportaba el carbón proveniente de la Drummond Ltd.; sin embargo, al paso del referido tren venía por el mismo sentido una máquina niveladora de rieles llamada matiza o amatiza, que lo golpeó y le ocasionó la muerte por trauma en el tórax.

Precisaron que la matiza se desplazaba sin luces que advirtieran su presencia y, que ésta venía siguiendo al otro tren que pasaba, lo que no es usual, ya que no se acostumbra el paso de dos trenes seguidos por la misma ruta, sino que estos transitan con intervalos razonables de tiempo, además que la máquina presentaba desperfectos mecánicos, ruptura en las mangueras y pérdida de la presión que hicieron que esta se expandiese y abriera «una especie de brazos hacia los lados» golpeando al trabajador y causándole la muerte.

La demandada Interglobal Seguridad y Vigilancia Ltda., al dar respuesta a la demanda (f. 71-83 cuaderno de instancia), se opuso a las pretensiones. De los hechos aceptó: la vinculación laboral con M.O., el cargo desempeñado y, el accidente de trabajo en el que perdió la vida el trabajador.

Propuso la excepción de prescripción, así como las que denominó buena fe, inexistencia de los derechos y acciones que se pretenden en la demanda, culpa exclusiva de la víctima, inexistencia de la solidaridad de Interglobal Seguridad y Vigilancia Ltda. con D.L., reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes e, ilegitimidad para actuar.

D.L., dio respuesta a la demanda, y expresó su oposición a las pretensiones. No aceptó ninguno de los hechos.

En su defensa propuso la excepción previa de inepta demanda y la de fondo de prescripción, así como las que identificó como ausencia de legitimación en la causa pasiva, inexistencia de solidaridad e inexistencia de la obligación (f.° 110-120 cuaderno de instancia).

F. representada a través de C.A.L. se opuso a los pedimentos del libelo gestor. Solo aceptó la fecha de nacimiento del causante y, su calidad de progenitor de algunos de los demandantes. No propuso excepciones (f.° 167-169 cuaderno de instancia).

Fenoco S.A. aceptó únicamente la ocurrencia del accidente acaecido en la vía férrea. Propuso las excepciones que llamó falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de solidaridad respecto de Fenoco S.A., inoperancia de la indemnización total y ordinaria por perjuicios, cobro de lo no debido, carencia de vínculo contractual laboral, culpa exclusiva de la víctima, inexistencia de nexo de causalidad, excesiva valoración de los perjuicios morales reclamados por los demandantes, madre, cónyuge e hijos de la...

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