Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5386-2018 de 12 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640077

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5386-2018 de 12 de Diciembre de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-02287-00
Fecha12 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC5386-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02287-00

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Veinte Civil Municipal de Oralidad de Cali y Promiscuo Municipal de la Sierra (Cauca), atinente al conocimiento del proceso de responsabilidad civil extracontractual de la sociedad Grupo Poder S.A. contra la sociedad Cooperativa Integral de Transportadores de Nariño LTDA y, la aseguradora QBE Seguros S.A.

ANTECEDENTES
  1. En la demanda presentada, de la que dan cuenta estas diligencias, el apoderado de la sociedad demandante reclamó de la jurisdicción que «se declaren civil y solidariamente responsables a la COOPERATIVA INTEGRAL DE TRASPORTE DE NARIÑO LTDA “COOTRANAR LTDA” y QBE SEGUROS S.A, en calidad de empresa afiliadora del vehículo de placas SOY 067 y aseguradora respectivamente, por los daños y perjuicios causados al GRUPO PODER S.A., como consecuencia del siniestro expuesto en los hechos y que se produjo por culpa del conductor de dicho automotor al invadir el carril contrario», asimismo se condene «a los demandados a pagar al GRUPO PODER S.A., el valor de la indemnización que le corresponde por los perjuicios ocasionados de conformidad con lo establecido en nuestra normatividad sustancial civil, por concepto de daño emergente correspondiente a los gastos en que se debió incurrir para la reparación del vehículo de placas TGM 570, la suma de SESENTA Y TRES MILLONES DOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y TRES PESOS MCTE ($63.279.033).», adicionalmente «se condene a los demandados a pagar […] el valor de la indemnización que le corresponde por los perjuicios ocasionados de conformidad con lo establecido en nuestra normatividad sustancial civil, por concepto del lucro cesante, la suma promedio de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS VEINTISEIS PESOS MCTE ($25.448.326) […]», entre otras (fls. 181-195 del Cdno 1).

  2. El escrito incoativo fue asignado al Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali, su titular, el 16 de mayo de 2018, lo rechazó por falta de competencia, considerando para ello, lo dispuesto en el artículo 20 del Código General del Proceso, es decir que este proceso corresponde a una demanda de menor cuantía que debe ser tramitada por el Despacho Civil Municipal de esta ciudad (fl. 198 ibídem).

  3. Recibidas las actuaciones, el juzgado 20 civil municipal de oralidad de Cali por auto de 20 de junio del presente año, «rechazó la demanda» al fundamentar que el competente era el operador jurídico del lugar donde ocurrieron los hechos, es decir «al JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL – DE PATÍA (CAUCA) REPARTO» (fl...

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