Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16335-2018 de 12 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640141

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16335-2018 de 12 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-03829-00
Fecha12 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC16335-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03829-00 (Aprobado en sesión de doce de diciembre dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a desatar la tutela de S.R.O.H. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, específicamente el despacho del Magistrado Ó.H.C.R., extensiva a las demás autoridades y partícipes en la radicación nro. 2016-00325.

ANTECEDENTES
  1. La libelista exigió el respeto del «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia», presuntamente infringidos por la accionada y, en consecuencia, pidió ordenar «la revisión de la sentencia de 31 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia» y que «le sea reconocida la calidad de poseedora del inmueble objeto del litigio (…)».

  2. En sustento narró que inició divorcio contra su consorte J. de J.C.S. y después que obtuvo veredicto favorable prosiguió con la liquidación de la sociedad conyugal entre ellos conformada, de la que hace parte la posesión del inmueble localizado en la Vereda La Playa de Río Negro, predio en el que moraron durante el tiempo en que estuvieron casados.

    No obstante, L.C.S., hermana de su ex esposo, alegó ser la detentora de ese feudo, puesto que J. de J. se lo cedió hace un tiempo, y desde entonces se ha comportado como única dueña, tanto así que desde el extranjero, donde se hallaba, envío los recursos para levantar la construcción que actualmente existe en él. Esa oposición, conforme comenta, salió airosa en segunda instancia producto de una incorrecta valoración probatoria, lo que transgredió sus garantías superiores.

  3. Hasta el momento de registrar el proyecto no se habían allegado respuestas.

CONSIDERACIONES
  1. La pretensora está en desacuerdo con el proveído de 31 de mayo de 2018 al estimar que su contenido derivó de una indebida lectura de los elementos de convicción obrantes en el infolio, acontecer que, según esgrime, impone su revocatoria y hace forzoso proferir otro que se acompase con la verdad documentada en el expediente.

    Como se puede ver, su empeño, en concreto, es que se derruya lo censurado y, en su lugar, se acoja otra salida que se avenga a sus propósitos.

  2. Al estudiar los fundamentos del interlocutorio confrontado con prontitud se observa que la reprochada quebró lo arbitrado por el a quo y, en remplazo, despachó positivamente lo suplicado en el «incidente de levantamiento de medida cautelar» entablado por M.L.C.S. porque vio plausible el soporte de esa intervención legal.

    En lo medular destacó que

    [e]n el caso sub examine, se advierte que dentro del acervo probatorio obra un documento rotulado como “CONTRATO DE CESIÓN” celebrado y autenticado ante notario el día 13 de diciembre del 2013, entre J. de J.C.S. actuando como cedente y María Lucia Cañas Santa cesionaria; en el cual se estipula en la cláusula primera “EL CEDENTE transfiere a título de cesión a la CESIONARIA y esta adquiere a tal título, TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES adquiridos como promitente comprador en el CONTRATO DE PROMESA DE...

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