Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2297-2018 de 12 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640149

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2297-2018 de 12 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 0800122130002018-00491-01
Fecha12 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC2297-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00491-01

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada frente al fallo proferido el nueve de noviembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en la acción de tutela promovida por R.V.S. y C.M. de Vargas contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.

ANTECEDENTES
  1. El accionante R.V.S. formuló acción reivindicatoria contra G.A.O.C. para que se declare que le pertenece en dominio pleno y absoluto el predio ubicado en la carrera 11 Sur No. 46 F – 19 de Barranquilla, identificado con el registro inmobiliario No. 040-189863 y por tanto se condene a la parte demandada a restituir el bien a su favor.

  2. Como soporte de sus pretensiones señaló que por medio de escritura pública No. 2081 del 16 de diciembre de 1987 de la Notaría Única del Círculo de Santo Tomas adquirió por medio del Instituto de Crédito Territorial el referido inmueble.

    2.1. Que se encuentra privado de la posesión material del bien, puesto que dicha posesión la tiene en la actualidad la parte demandada, quien entró al mismo mediante circunstancias violentas, aprovechando que el predio se encontraba deshabitado al encontrarse junto con su familia de vacaciones en la ciudad de Bogotá, prohibiéndole después el ingreso mediante amenazas contra su integridad personal.

    2.2. Que el intruso comenzó a poseer el inmueble hace más de seis años y desde entonces no ha querido desocuparlo aduciendo que es suyo, reputándose públicamente la calidad de dueño sin serlo.

  3. La demanda le correspondió al Juzgado Sexto Civil Municipal de Barranquilla, autoridad que la admitió el 19 de noviembre de 2015 y dispuso la notificación al extremo pasivo.

  4. El 8 de noviembre de ese año, se notificó personalmente a la parte demandada, quien dentro del término legal contestó el libelo y formuló excepciones de mérito que denominó «Falta de legitimación por activa; falta de integración del contradictorio o litis consorcial; prescripción de la acción; posesión regular surgida del acuerdo contractual, pertenencia adquisitiva por la posesión de vivienda de interés social; incumplimiento de la relación precontractual y las genéricas».

  5. El 22 de abril de 2016 el extremo pasivo radicó escrito en el que presentó excepción previa de «falta de integración del contradictorio» que luego del correspondiente traslado, el 2 de agosto siguiente se declaró no probada.

  6. El 9 de mayo de 2017 el juzgado al ejercer control de legalidad advirtió que incurrió en yerro por cuanto al observar el certificado de tradición y libertad del bien objeto de la litis se constató que el tutelante es copropietario del mismo junto con la señora C.M. de V. por lo que dispuso «integrar el contradictorio por pasiva en la demanda prescripción invocada por la parte demandada por vía de excepción, mediante la citación a la señora C.M.D.V. como...

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