Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2291-2018 de 12 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640161

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2291-2018 de 12 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 1100122030002018-02658-01
Fecha12 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC2291-2018

Radicación n° 11001-22-03-000-2018-02658-01

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 7 de noviembre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por AXA Colpatria Seguros S.A. contra el Juzgado 47 Civil del Circuito de esta localidad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

  2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992[1].

    Ello porque no vislumbra la Corte que haya notificado del inicio del presente trámite constitucional a M.E.R.A., J.S.T., N.M.G., M.A.J., D.A.G., N.D.G., N.A.G., M.M.G., D.M.B., D.F.T.B., L.Y.C., M.Y.G., Á.E.E.B., L.P.P.P. y M.I.C.A., a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción, a pesar de que tienen un interés directo en la causa, habida cuenta que la última funge como demandada y los demás como demandantes en el juicio objeto de reproche constitucional, conforme se verificó en el correspondiente expediente.

    Cabe añadir, que no desconoce la Corte que en el diligenciamiento aparece el telegrama 625 (folio 206, cuaderno 1), dirigido, indeterminadamente, a «O.J.P. Y TODOS SUS PODERDANTES DENTRO DEL PROCESO 4-2012-189», con el que se pretendía enterar de la existencia de este trámite constitucional a los referidos demandantes.

    No obstante, en el expediente no reposa mandato judicial que facultara a dicho profesional del derecho para representar a los citados intervinientes en el presente trámite de tutela, sin que el poder que ostenta en el asunto cuestionado, lo faculte para intervenir en esta causa constitucional.

    Luego, el hecho de haberse surtido el acto de enteramiento con tal abogado, no subsana la falencia anotada, puesto que el fallador, cuando le resulte realmente imposible la notificación personal, como último remedio incluso puede acudir al llamado edictal, en los términos que reiteradamente lo ha expuesto esta Corporación.

    En un asunto de similares contornos al de ahora, se declaró la nulidad de la actuación ante:

    …la no vinculación de (XXX) quien acumuló un libelo de cobro compulsivo en el curso del procedimiento que motiva el reclamo...

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