Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2289-2018 de 12 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640169

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2289-2018 de 12 de Diciembre de 2018

Fecha12 Diciembre 2018
Número de expedienteT 2000122140022018-00128-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC2289-2018

Radicación n.° 20001-22-14-002-2018-00128-01

Bogotá, D.C., dice (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 17 de octubre de 2018 por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela promovida por BBVA Seguros de Vida Colombia contra el Juzgado 1º Civil del Circuito de esa ciudad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

  2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.[1]

    Ello al vislumbrar que el Banco BBVA Colombia S.A., como demandado en el juicio fustigado (folios 4 y 5, cuaderno Corte), no fue notificado a fin de que pudiera ejercer sus derechos de defensa y contradicción, siendo evidente su interés directo en el trámite, pues con la solicitud de amparo la promotora pretende se ordene tramitar la apelación interpuesta contra la sentencia proferida el 26 de junio de 2018 por el Juzgado 5º Civil Municipal de Valledupar, en la que, entre otras cosas, ordenó a la aquí accionante cancelar a favor de la referida entidad bancaria «el saldo insoluto de la obligación nº 09601254101 hasta la fecha en que se efectué el pago por el siniestro de incapacidad total y permanente conforme al contrato de seguro contraído por las partes»; de ahí que tenga interés en las resultas de la solicitud de amparo (folio 6, cuaderno 1).

  3. Se precisa que la notificación a la interesada se debe efectuar de manera directa, sin que sea válida la comunicación a través de su apoderado judicial, pues cuando al fallador le resulte realmente imposible la notificación personal, como último remedio incluso puede acudir al llamado edictal, en los términos que reiteradamente lo ha expuesto esta Corte.

    Obsérvese que esta Corporación sentó que no se observaba el debido proceso en el trámite de tutela cuando se entera al apoderado judicial de la parte o interviniente, dado que:

    …la no vinculación de (XXX) quien acumuló un libelo de cobro compulsivo en el curso del procedimiento que motiva el reclamo constitucional, pero no se le enteró personalmente de su existencia, sino que se le comunicó a su mandataria, con quien no se satisfacen a cabalidad las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR