Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16325-2018 de 12 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640197

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16325-2018 de 12 de Diciembre de 2018

Fecha12 Diciembre 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-01749-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC16325-2018

Radicación n.º 11001-02-04-000-2018-01749-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el cuatro de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por A.E.E. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía Tercera Especializada de la misma ciudad, trámite en el que se dispuso la vinculación de la Fiscalía Veinte Seccional y el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías, los dos de Cartago, así como a los involucrados dentro de proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y favorabilidad, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, debido a una indebida dosificación de la pena realizada por el juez de primera instancia.

    En consecuencia, pretende, que se ordene la redosificación de la sanción impuesta.

  2. Los hechos

    1. El Fiscal Veinte Seccional de Cartago inició una investigación contra una organización delincuencial denominada “los Griegos”, en donde se pudo establecer que el accionante pertenecía a ella.

    2. El 20 de junio de 2015, el Juzgado Promiscuo Municipal de O., emitió orden de captura contra los integrantes de la banda criminal investigada, la que se hizo efectiva y se legalizó el día 23 siguiente, por el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cartago.

    3. El 25 de junio de 2015, se llevó a cabo la audiencia de imputación de cargos, en donde se le formularon los cargos por los delitos de concierto para delinquir agravado, estafa, fraude procesal, enriquecimiento ilícito, falsedad material en documento público entre otros. El tutelante, allí imputado, aceptó los cargos.

    4. En vista de que algunos investigados no aceptaron los cargos, hubo ruptura de lo unidad procesal, por lo que este asunto continuó bajo el radicado N° 2015-00033.

    5. Sobre este proceso penal le correspondió conocer a la Fiscalía Tercera Especializada de Buga, quien el 17 de septiembre de 2015 presentó escrito de acusación con allanamiento.

    6. El Juzgado Tercero Penal Especializado de Buga, avocó el conocimiento de la denuncia.

    7. Dentro de la audiencia de individualización de pena celebrada el 14 de abril de 2016, el promotor del amparo manifestó su intención de retractarse al allanamiento a cargos realizado en la audiencia de formulación de imputación.

    8. El 27 de mayo del mismo año, el juzgado de conocimiento denegó la retractación del mismo. Contra esta decisión, no se formuló ningún reparo.

    9. En la audiencia de juicio oral que tuvo lugar el 1° de noviembre de 2016, el despacho en mención, resolvió condenar al aquí accionante y a J.A.L.G., J.A.R.P. y H.A.Q.C., a la pena principal de 196 meses y 15 días de prisión y multa de 5266,25 salarios mínimos legales mensuales vigentes por hallarlos responsables en coautoría de los delitos de “concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con enriquecimiento ilícito de particulares”, “uso de documento falso en concurso homogéneo”, “falsedad material en documento público agravado por el uso en concurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR