Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16324-2018 de 12 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640201

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16324-2018 de 12 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 2300122140002018-00159-01
Fecha12 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC16324-2018

Radicación n.° 23001-22-14-000-2018-00159-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de la acción de tutela promovida por L.O.R. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica; trámite en el que se dispuso la vinculación de S.P.V.C. y demás intervinientes en el proceso de liquidación de sociedad conyugal objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El ciudadano, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada al desconocer como pasivos las deudas que relacionó en la diligencia de inventarios y avalúos dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal que sigue contra su ex cónyuge.

    Por tal motivo, pretende que se le conceda el amparo implorado y en consecuencia, se declare la nulidad de lo decido el 21 de septiembre de 2018, para que el juzgador rehaga la actuación y decrete pruebas de oficio, para que los bancos aporten los títulos valores que la autoridad accionada echó de menos y que el juez se pronuncie expresamente en relación con las compensaciones. [Folio 8, c.1]

  2. Los hechos

    1. El 27 de enero de 2007, L.O.R. contrajo matrimonio civil con S.P.V.C..

    2. El consorte, presentó demanda de divorcio contra su entonces cónyuge, asunto que conoció el Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica quien dictó sentencia el 8 de junio de 2017, entre cuyas disposiciones resolvió acceder a las pretensiones del actor, decretó el divorcio y declaró en estado de disolución y liquidación la sociedad conyugal formada.

    3. El 12 de septiembre de 2017, el aquí accionante, por conducto de apoderado judicial, solicitó al despacho proceder con el proceso liquidatorio de la sociedad conyugal.

    4. El día 18 del mismo mes, la autoridad accionada admitió a trámite la liquidación y dispuso el enteramiento de la demandada.

    5. La diligencia de inventarios y avalúos se llevó a cabo el 22 de mayo de 2018, en la cual ambas partes presentaron la relación de bienes y deudas en donde cada uno elevó objeciones. Respecto del pasivo, la demandada estuvo de acuerdo con la deuda sostenida con el Fondo Nacional Del Ahorro el cual aceptó por un valor de $13.608.652,oo, pero rechazó los demás pasivos relacionados, en tanto que no tenía conocimiento de que el actor manejara tantas tarjetas, y a su vez, manifestó que ella colaboraba con el pago de servicios públicos.

    6. En audiencia de 21 de septiembre del año que avanza, el juzgado de conocimiento resolvió las objeciones presentadas y como resultado, entre otras cosas, resolvió tener como pasivos de la sociedad conyugal, la deuda contraída con el Fondo Nacional del Ahorro, por la suma de $13.608.652,oo, más las deudas por concepto predial de los bienes inmuebles relacionados como activos, aunado a una compensación a favor del actor. Así mismo, excluyó los demás pasivos como la obligación con el Banco Caja Social, y otras cuentas de crédito y...

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