Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5393-2018 de 12 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640257

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5393-2018 de 12 de Diciembre de 2018

Fecha12 Diciembre 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-02996-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC5393-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02996-00

B.D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada contra la sentencia del seis (6) de septiembre de 2016, proferida por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que desató el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de fecha 1º de octubre de 2015, proferido por el juzgado primero civil del circuito de descongestión de esta urbe, que revocó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones del actor que había deprecado la declaración de pertenencia dentro del proceso seguido por H.H.C.V. (recurrente) contra la sociedad Inversiones Gilgar Ltda.

El recurrente en revisión alega como causales las establecidas en los numerales 1º, 6º y 8º del artículo 355 del Código General del Proceso.

Como requisito formal de la demanda se exige en el numeral cuarto (4°) del artículo 357 del CGP, que se exprese «la causal invocada y los hechos que le sirven de fundamento»; aspecto que no satisface el libelo examinado, como se expone a continuación:

  1. El impugnante debe tener en cuenta al momento de presentar la demanda de revisión que este mecanismo extraordinario no ha sido instituido para hacer un replanteamiento del asunto ya decidido, o pretender mejorar la causa petendi, o las pruebas, es decir, intentar remediar los errores o deficiencias cometidos en las fases anteriores, porque de ser así, se estaría trocando la finalidad del recurso, convirtiéndolo en un medio para impedir que se ejecuten los fallos proferidos en procesos tramitados con plena observancia de las formalidades que les son propias.

    Por esa razón la Corte ha reiterado que (…) salvo los supuestos previstos en las causales 7a, 8a y 9a del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, todos los demás aspectos formales de una sentencia, como los demás vicios o irregularidades cometidas durante la tramitación del proceso en que ella se dicta, como el quebranto de la ley sustancial y los errores de apreciación probatoria en que haya incurrido el juez al proferirla, son, en principio, aspectos que no caben dentro de la órbita del recurso de revisión por tratarse entonces de yerros para cuya corrección se han consagrado justamente los demás recursos (CSJ SC, 24 oct. 2011, R.. 2009-1969).

    Además ha expuesto, que el citado medio de refutación

    (…) no está instituido para replantear el debate, mejorar la prueba o presentar los...

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