Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16904-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640449

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16904-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 101914
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

STP16903-2018

Radicación n° 101901

Acta 408

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por W.A.C. respecto del fallo proferido el 31 de octubre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en contra de los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a «la libertad, debido proceso, acceso a la recta administración de justicia, dignidad humana e igualdad»

1. ANTECEDENTES

Los hechos en que se soporta la súplica constitucional fueron relacionados por el a quo de la siguiente manera:

W.A.C. señaló en la solicitud de amparo que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia del veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), lo condenó a ciento setenta y cinco (175) meses y veintiocho (28) días de prisión y multa de mil quinientos setenta y dos punto treinta y dos (1.572,32) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso con concierto para delinquir agravado y lavado de activos.

Indicó que el doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018), solicitó la libertad condicional al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, dado que satisface los requisitos para ello, pues cumplió las tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta, el Establecimiento Penitenciario y C. de ese municipio calificó su conducta como ejemplar y certificó que ha trabajado y estudiado al interior del penal, al igual que tiene arraigo familiar y social.

Adujo que, dicha autoridad judicial en auto del diecinueve (19) de junio siguiente, negó tal subrogado penal; decisión confirmada en segunda instancia por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

Sostuvo que, dichas autoridades judiciales incurrieron en defecto sustantivo, en razón a que valoran la gravedad de la conducta punible, sin tener en cuenta su resocialización, tal como lo establece la sentencia C-194 de 2005.

Refirió que, considera vulnerado su derecho a la igualdad, pues el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G. concedió a su compañero de causa C.E.M.C. la libertad condicional, con fundamento...

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