Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16879-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640497

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16879-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 101904
Fecha13 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente

STP16879-2018 Radicación n°. 101904 Acta 408

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante G.B.R., frente al fallo proferido el 2 de noviembre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, mediante el cual negó el amparo invocado en la demanda formulada contra la FISCALÍA 29 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE ROLDANILLO (VALLE), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a J.P.B.F..

ANTECEDENTES

En sustento de la solicitud de amparo, G.B.R. señaló que en el Juzgado Civil Municipal de Roldanillo (Valle), se adelantó el proceso de sucesión intestada de su abuela B.C.B..

Refirió que luego del trámite procesal correspondiente fue reconocido como único heredero y mediante sentencia del 1º de septiembre de 2014, se le adjudicaron los bienes de la herencia.

Sin embargo, con posterioridad aparecieron las señoras J.P.B.F. y R.E.B. (esta última q. e. p. d), quienes presentaron un recurso de revisión, el cual fue resuelto en forma negativa por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, por lo que la adjudicación quedó en firme.

Manifestó que no obstante lo anterior, la señora B.F. presentó denuncia en su contra, por la presunta comisión de la conducta punible de fraude procesal, originada en el mencionado proceso de sucesión, la cual fue radicada bajo el número 2014-912.

Sostuvo que el conocimiento de dicha actuación fue asignado a la Fiscalía 29 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Roldanillo, autoridad que en su sentir, no debe continuar con el conocimiento de la actuación, pues no ha realizado ningún acto irregular para que sea investigado, máxime que la denuncia se presentó para «molestar, agredir y someter a su enemigo familiar a la tortura de un proceso penal indebido».

Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso y defensa y en consecuencia, que se ordenara a la Fiscalía demandada solicitar la preclusión de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, pues resulta más favorable que una sentencia absolutoria.

EL FALLO IMPUGNADO

La primera instancia resolvió negar la protección invocada por G.B.R., debido a que se cuestiona un proceso que se encuentra en curso, por lo que no se podía acudir al juez constitucional con tal propósito.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, el accionante la impugnó y reiteró in extenso los argumentos y pretensiones señalados en la demanda inicial, al igual que indicó que el fiscal conoce que él no ha cometido...

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