Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16760-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16760-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 101925
Fecha13 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP16760-2018

Radicación n.° 101925

Acta n.408

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por R.J.C.R. frente a la decisión proferida el 30 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de Garzón y la Estación de Policía de Altamira, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la defensa.

Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 21 Seccional de Garzón, la Defensoría y el Comandante de Policía, ambos del Departamento del H..

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

El actor expresó desacuerdo con la condena de diez meses y 20 días de prisión impuesta en su contra por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, por habérsele incautado una sustancia estupefaciente, la que estimó ser su dosis de aprovisionamiento. Además, cuestionó su procedimiento de captura, por cuanto los policiales le "rajaron la cabeza". En consecuencia, pidió ser absuelto por ese delito, pues es consumidor y farmacodependiente desde los 12 años de edad.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo al considerar que el accionante tuvo la oportunidad de controvertir la sentencia emitida en su contra por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Garzón, a través de los recursos previstos en la ley penal para ello.

Resaltó que el actor presentó la demanda de tutela luego de haber trascurrido más de 6 años desde que el despacho demandado dictó condena en su adversidad, lo cual es contrario al principio de inmediatez que rige este trámite constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

Al momento de ser notificado, R.J.C.R. exteriorizó la intención de impugnar el fallo, sin aducir las razones de su disenso.

CONSIDERACIONES
  1. Corresponde a la Sala determinar si los accionados vulneraron los derechos al debido proceso, a la libertad y a la defensa del interesado, dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

  2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera...

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