Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16756-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640537

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16756-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 101906
Fecha13 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP16756-2018

Radicación n. 101906

Acta n. 408

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por W.A.J.H. y M.A.M.E., frente a la decisión proferida el 7 de noviembre de 2018 por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, les negó el amparo propuesto en contra del Juzgado 2º Penal del Circuito de Soacha, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES
  1. Fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] Esencialmente exponen los accionantes, presentaron el 15 de junio de 2018, acción de tutela en el Centro de Servicios Judiciales de Soacha (Cundinamarca), correspondiéndole conocer de la misma, por "reparto", al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO de esa localidad.

Asimismo, que aproximadamente a los 8 días de haber radicado ese libelo, acudieron a ese despacho judicial a efectos de conocer qué trámite se le había dado a medida provisional que elevaron, siéndoles informado por parte del Secretario que debían comparecer al día siguiente, en horas de la tarde, para adelantar una diligencia, y así lo hicieron; solo que aquel les dijo que ya no se requería adelantar ese trámite, puesto que las entidades accionadas ya habían dado respuesta, y por lo tanto tenían que estar al tanto de la emisión del fallo.

Señalan que transcurrieron quince días hábiles desde la interposición de la acción y por ello acudieron nuevamente a ese Juzgado, siendo enterados por el Secretario que solo hasta el día siguiente saldría la decisión, puesto que el J. tenía un permiso de cinco días.

Indican que sin embargo, acudieron nuevamente a ese Despacho dos días después, y al día siguiente, así como el 25, 26, 27 y 20 de julio, y no les notificaron de esa decisión, ni tampoco le entregaron copias de la misma, habiendo transcurrido 29 días desde la interposición de la acción; lo cual consideran afectan los derechos invocados, puesto que el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, establece como término para fallar las acciones de tutela, el de 10 días.

Finalmente, aducen que al momento de interponer la presente acción constitucional, no se había dado trámite a la "apelación", desde el 6 de agosto de 2018, y por lo tanto estiman que les están vulnerado las garantías fundamentales...

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