Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16878-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16878-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 101937
Fecha13 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente

STP16878-2018 Radicación n°. 101937 Acta 408

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por R.E.L.C., frente al fallo emitido el 29 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual concedió parcialmente el amparo invocado en la demanda formulada contra la FISCALÍA 127 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS, la PROCURADURÍA 92 JUDICIAL PENAL II, el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS de dicha categoría, la DIRECCIÓN y el ÁREA JURÍDICA DEL COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO, todos de la ciudad en mención, al igual que la PROCURADURÍA y DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL NORTE DE SANTANDER, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales[1].

ANTECEDENTES

El accionante R.E.L.C. acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

Para el efecto argumentó que el 1° de octubre de 2017, se presentó de manera voluntaria en la Subestación de Policía de Agua Clara (Norte de Santander), con el objeto de «desmovilizarse» de la banda criminal «Los Rastrojos» y entregar el material bélico que llevaba consigo, al igual que el uniforme y demás accesorios de las Fuerzas Armadas de la República Bolivariana de Venezuela y unos documentos confidenciales, que entregó como pruebas.

Adujo que actualmente se encuentra privado de la libertad a órdenes del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, que adelanta el proceso por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

Refirió que ha presentado diversas solicitudes ante la Fiscalía, Procuraduría y Defensoría del Pueblo en las que ha informado las irregularidades presentadas en su proceso, pues ha colaborado con la justicia, se presentó voluntariamente en calidad de testigo o informante y no fue un caso de captura en flagrancia, como lo indican las autoridades, a lo que se suma que no se ha solicitado la cooperación internacional.

Sostuvo que la Fiscalía no realizó la investigación en debida forma, el Juez Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante no verificó el cumplimiento de los requisitos para la imposición de la medida de aseguramiento y su defensor le asesoró para que aceptara los cargos, pese a que se trató de una entrega voluntaria.

Indicó que en el centro de reclusión en el que se encuentra ha sido amenazado, debido a la información que ha suministrado a las autoridades y aunque ha solicitado el traslado de cárcel, el Instituto Nacional Penitenciario y C. guarda silencio.

En ese contexto, impetró el amparo de los derechos antes mencionados y en consecuencia, que se decretara la nulidad de la actuación adelantada en su contra, se le recibiera interrogatorio, se efectuara el trámite de cooperación internacional sobre los hechos narrados, se remitiera copia del proceso a la Fiscalía de Venezuela y se autorizara el traslado de centro de reclusión por motivos de seguridad.

EL FALLO IMPUGNADO

El A quo declaró improcedente el amparo solicitado en relación con la petición de nulidad del proceso adelantado en contra de L.C., al considerar que la actuación se encuentra en trámite y es al interior de dicha actuación que debe plantear las inconformidades que presenta por vía constitucional y no advirtió la existencia de perjuicio irremediable.

De otro lado, señaló que las peticiones presentadas por el actor ante la Procuraduría y Defensoría del Pueblo Regional Norte de Santander fueron contestadas en debida forma, al igual que la solicitud incoada ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado relativa a que desistía de un preacuerdo que había suscrito, a la que se le impartió el trámite correspondiente, pues fue improbado, por lo que frente a dichos aspectos tampoco era procedente la protección invocada.

No obstante, señaló que no ocurría lo mismo frente a la Dirección del Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta, toda vez que estaba acreditado que el demandante el 9, 23 y 28 de agosto de 2018, solicitó el traslado de centro de reclusión por cuestiones de seguridad y no se había emitido respuesta alguna sobre el particular, por lo que consideró procedente el amparo del derecho de petición.

Como consecuencia, dispuso:

PRIMERO

TUTELAR el derecho fundamental de petición dentro del marco del debido proceso de R.E.L.C., por lo expresado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

ORDENAR a la DIRECCIÓN DEL COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE CÚCUTA, que en un término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia y si aún no se ha hecho, proceda a resolver las solicitudes elevadas por el interno el pasado 9 y 23 de agosto de 2018, reiteradas el 28 de agosto de los cursantes, relacionadas con el traslado de Centro de Reclusión por cuestiones de seguridad, asegurándose de notificar al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR