Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2355-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640561

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2355-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 102044
Fecha13 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente

ATP2355-2018 Radicación N.° 102044 Acta 408

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por R.E.R.V. contra el fallo proferido el 9 de noviembre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, en el que negó el amparo constitucional invocado, en la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS 1° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACÍAS y 2° PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE VALLEDUPAR, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:

Del confuso escrito de tutela, se extrae que lo pretendido por R.E.R.V. es que por vía de tutela, se “revoquen” las decisiones emitidas por los Juzgados accionados en las que le negaron la libertad condicional; pues considera que cumple los requisitos contemplados en el artículo 64 del Código Penal.

EL FALLO IMPUGNADO

El A quo negó el amparo invocado, al considerar que las decisiones cuestionadas por vía de tutela se ajustaron a las normas y jurisprudencia que rigen la materia, por lo que no se vislumbró la existencia de un defecto sustantivo en ellas.

LA IMPUGNACIÓN

Fue instaurada por R.V., quien insiste en su petición, la cual en su concepto fue denegada por un “criterio capricho” de los funcionarios al interpretar la norma. Y solicita se revoque el fallo y en su lugar se amparen sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES

El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, establece que «dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente».

La decisión de tutela dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, fue notificada personalmente a R.E.R.V. el 14 de noviembre del presente año[1].

No obstante lo anterior, el escrito mediante el cual manifestó impugnar el fallo, está fechado “20 de noviembre de 2018” y fue recibido en la oficina asesora jurídica del Establecimiento Penitenciario de Acacías el...

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