Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16721-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640565

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16721-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 101898
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP16721-2018 Radicación n. 101898 Acta n. 408 Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). I. ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el actor J.F.Q.L., frente a la decisión proferida el 23 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., a través de la cual declaró improcedente la tutela interpuesta contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa urbe, así como a los demás sujetos procesales e intervinientes al interior de la causa penal bajo radicado 66 001 60 000 36 2013 05676. II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Fueron narrados por el Tribunal a quo, en los siguientes términos: 2.– SOLICITUD Lo sustancial de los hechos que plantea [el actor] en el escrito de tutela, se pueden concretar así: (i) en noviembre 30 de 2012 interpuso una denuncia por violencia intrafamiliar contra la señora P.A.M.H. –madre de su hijo–, la cual quedó radicada al No 660016000036201206649 y correspondió por reparto a la F.ía 23 CAVIF; (ii) en octubre 21 de 2013 instauró otra denuncia contra el padrastro de su hijo, por el delito de violencia intrafamiliar, con radicación No 660016000036201305676 y conoció la investigación la F.ía 23 CAVIF, en esa oportunidad solicitó medidas cautelares para la protección de su hijo, pero fue omitida; (iii) por los hechos de violencia intrafamiliar ocurridos en octubre 17 de 2013, que dio lugar a denuncia penal, la Comisaría de Familia elaboró una investigación sobre los hechos; (iv) en octubre 29 de 2013 la Comisaría de Familia realizó un informe psicosocial en el que concluyó: “[...] Es un niño que, desde su infancia y adolescencia, ha sido vulnerado en sus derechos, ha tenido violencia psicológica por parte de la mamá y la familia, ha evolucionado en su desarrollo con una actitud destructiva hac[i]a la madre, siente que no ha habido igualdad con el otro hermano, ha sido discriminado, manifestando por él que no ha tenido alimentación adecuada, todo es para el otro niño, se refugia en el consumo de marihuana para no sentir hambre [...]; (v) a través de varios derechos de petición solicitó a la F.ía 23 CAVIF el impulso procesal de las denuncias que ya había presentado; (vi) el informe psicosocial reposa en dos expedientes, y de él se desprende c[ó]mo ha vivido la violencia su hijo; (vii) la F.ía 23 no le aportó el informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, cuando existe una orden en sentencia de tutela proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P. en julio 23 de 2015 que así lo dispone; (viii) en mayo 02 de 2016 solicitó al Juzgado Tercero de Familia copia de la sentencia No 64, sin embargo, le fue negada su solicitud, pero en mayo 13 de 2016 recibe respuesta a su petición; (ix) el ente persecutor solicitó preclusión de las dos investigaciones, por no contar con elementos materiales de prueba, y desconoce los relatos de la víctima, de los indiciados y el informe psicosocial de la Comisaría de Familia; (x) en abril 26 de 2017 se llevó a cabo audiencia de preclusión la F.ía niega la existencia del informe psicosocial, y el apoderado judicial de su hijo víctima se opone a la solicitud; (xi) posteriormente presentó ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento el informe psicosocial y el despacho le contestó que lo anexaría al proceso; (xii) en febrero 28 de 2018 el Juzgado decidió la preclusión y omitió hacer referencia al documento aportado como prueba, lo que motivó el recurso de apelación; (xiii) en abril 12 de 2018 el Juzgado Tercero Penal del Circuito omitió también referirse a los elementos materiales probatorios aportados mediante derecho de petición; y (xiv) asevera que con iguales elementos de prueba el Juzgado Primero Penal de conocimiento no avaló la preclusión de la investigación contra P.A.M.H.. Pide se revoque la decisión proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito...

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