Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16905-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640625

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16905-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 101922
Fecha13 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP16905-2018

Radicación n° 101922

Acta 408

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por P.H.R.Á., respecto del fallo proferido el 1 de noviembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso y libertad, dentro de la acción de tutela que promovió contra los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Primero Penal del Circuito, ambos de la misma ciudad.

  1. LA DEMANDA

    Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:

    Del confuso escrito de tutela, se extrae que P.H.R.Á. adujo que por hechos ocurridos el dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012), se inició proceso penal en su contra por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, en el que aceptó su responsabilidad por recomendación de su defensor público y para obtener la libertad condicional.

    Refirió que en sentencia del veintisiete (27) de julio de dos mil (2016), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio lo condenó a la pena de diez (10) años de prisión, por el referido delito y le negó los subrogados penales; empero, no apeló tal decisión, debido a que entendió que no tenía derecho a ello por haber aceptado los cargos.

    Manifestó que, solicitó la libertad condicional al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que vigila su condena, con sustento en que cumplió las tres quintas partes de la pena, tiene arraigo familiar, comportamiento ejemplar al interior del penal y tiene un hijo menor de edad.

    Indicó que, el Juzgado ejecutor en auto del veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018), le negó el subrogado penal con fundamento en la prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006; decisión confirmada al resolver los recursos de reposición y apelación que interpuso contra dicha decisión.

    Sostuvo que el aspecto principal para negar la libertad condicional fue la gravedad de la conducta, a la que hizo alusión el Juez de primera instancia, lo que considera “un exabrupto”, dado que quedó excluido de tal subrogado penal y obligado a cumplir la totalidad de la pena impuesta en prisión.

    Adujo que, las aludidas autoridades desconocieron las sentencias C-261 de 1996, C-806 de 2002, C-328 de 2016, T-718 de 2015, C-194 de 2005 y C- 757 de 2014, en el entendido que no podía fundamentar su decisión de negar la libertad condicional...

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