Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16899-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640637

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16899-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 101878
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP16899-2018 Radicación n° 101878 Acta 408 Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por S.S.Q., contra el fallo del 26 de octubre de 2018 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por medio del cual negó el amparo deprecado en la acción de tutela formulada contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco, por la presunta violación del derecho fundamental de petición, trámite al que fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Juzgado Tercero de la misma especialidad y circuito judicial, y la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de T.. 1. LA DEMANDA Lo hechos en que se sustentó la solicitud de amparo fueron resumidos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en los siguientes términos: “Relató el accionante que fue condenado a la pena de 18 meses de prisión por el punible de tráfico de estupefacientes y se encuentra privado de la libertad desde el 6 de noviembre de 2017. El 1 de agosto del presente año presentó ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco una petición de libertad condicional pero la misma no le ha sido resuelta. Indicó que el 14 de agosto de 2018 fue trasladado de la cárcel de Tumaco a la de T. y le han informado que su proceso se encuentra en el centro de servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, sin que hasta la fecha de interposición de la demanda de tutela haya sido notificado del auto que resuelva su solicitud de libertad condicional. Por lo anterior solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición y que se le ordene a quien corresponda, que resuelvan de fondo la referida solicitud.” 2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga luego del estudio al libelo e informes de la autoridades accionadas y vinculadas al presente trámite tutelar concluyó que el derecho fundamental por el cual se reclamaba la intervención del juez constitucional no correspondía al de petición, sino al debido proceso, no obstante negó la tutela impetrada por cuanto no se acreditó la vulneración alegada, dado que no se aportó prueba siquiera sumaria de haberse presentado la solicitud de libertad...

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