Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16541-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16541-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 82389
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL16541-2018

Radicación n.° 82389

Acta no. 47

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.A.J.O. contra el fallo proferido el 27 de septiembre de 2018 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO ÚNICO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MANZANARES y R.A.M.B., así como las partes e intervinientes en el proceso no. 2017-00018.

ANTECEDENTES

JENNY ANDREA JARAMILLO OSORIO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y DEFENSA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió la proponente que R.A.M.B. la demandó con el propósito que se declarara la existencia de una sociedad comercial de hecho y, en consecuencia, se ordenara la liquidación y distribución de los bienes que la conforman, trámite que se adelantó en el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Manzanares, autoridad que en proveído de 17 de abril de 2018 la absolvió de las peticiones presentadas.

Manifestó la tutelista que el demandante apeló la decisión ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales, Colegiado que en sentencia de 12 de julio siguiente revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, concedió las pretensiones formuladas, al advertir que los medios de convicción suministrados dieron cuenta de la existencia de la referida sociedad.

Indicó la petente que se abstuvo de formular recurso de casación debido a que el asunto no contaba con el interés jurídico para ello.

Sostuvo que el ad quem vulneró sus prerrogativas superiores, pues asegura que «incurrió en una equivocada interpretación de los lineamientos jurisprudenciales requeridos para el reconocimiento de una sociedad de hecho entre concubinos».

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 12 de julio de 2018 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión en la que se confirme la...

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