Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16832-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640797

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16832-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 82069
Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL16832-2018

Radicación n° 82069

Acta n° 47

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Resuelve la Corte la impugnación que presentó J.E.A.M., contra el fallo que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 17 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra la JUZGADO TREINTA Y DOS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el señor E.H.P.Z..

ANTECEDENTES

J.E.A.M. promovió la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y al patrimonio económico, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada. Por lo anterior, solicitó que se declarara la nulidad de la «subasta pública» realizada por el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso No. 2011-00853-00, y se dejara sin efecto el despacho comisorio que ordenó la entrega del inmueble.

Refirió el accionante que el señor J.H.P.Z. promovió proceso ejecutivo en su contra y de los señores E.A.G., J.E.A.M. y otros, para solicitar el embargo y secuestro de dos inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria No. 156.033.025, ubicado en la vereda La Candelaria, y 5OS-310668, situado en la ciudad de Bogotá; que el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, mediante auto libró mandamiento de pago y a la postre decretó el «embargo y posterior secuestro» del último inmueble; que fue imposible notificar a los demandados, por cuanto ya no vivían en el inmueble donde habían sido remitidas las notificaciones, el cual era objeto de medidas cautelares dentro del proceso No. 2011-00853; que mediante oficio No. 0085, la Oficina de Notariado y Registro fue notificada de la diligencia de embargo con «medidas preventivas»; que el 14 de febrero de 2013, fue notificada la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y que el 13 de septiembre de 2013, se realizó la «liquidación de la deuda», sin haberse efectuado un nuevo avalúo del inmueble respecto a su valor comercial.

Agregó que por no haberse realizado el «trámite de conciliación» se decretó la nulidad de todo lo actuado, conforme a lo previsto en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil; que el 26 de agosto de 2016, fue aprobada nuevamente la liquidación del crédito y se ordenó el embargo y secuestro del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 5OS-310668, ubicado en la ciudad de Bogotá; que mediante auto del 2 de junio de 2017, fue programada la subasta pública de esa propiedad, sin que las «publicaciones» contaran con los requisitos previstos en el artículo 450 del Código General del Proceso y que el juez no realizó un «control de legalidad», por lo que incurrió en un «error grave» que dio lugar a la nulidad «insubsanable» del remate que se había llevado a cabo.

Manifestó que se evidenciaban inconsistencias respecto a la identificación del inmueble No. 5OS-310668, el que fue rematado por $220.000.000; que el señor Á.P.O., fue nombrado como secuestre después de haberse realizado el remate; que este nunca estuvo presente en la diligencia, por lo que no pudo hacer entrega del bien y que el 12 de julio de 2018, el juez...

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