Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16623-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640821

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16623-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 101866
Fecha13 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP16623-2018

Radicación n° 101866

Acta 408.

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante O.D.G.S., frente al fallo proferido el pasado 17 de octubre, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el cual negó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el titular de la Fiscalía Primera Delegada ante la referida Colegiatura, en una investigación tramitada bajo la égida de la Ley 906 de 2004.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por el A quo constitucional de la forma como sigue:

    El señor O.D.G.S. expuso que en noviembre de 2017 presentó una denuncia contra el Fiscal Diecinueve Seccional de la ciudad y el pasado 31 de junio fue archivada por el Fiscal Primero Delegado ante el H. Tribunal Superior de Bucaramanga, hecho comunicado por oficio Nº 0208 del siguiente 9 de julio, emitido dentro del asunto nº 680016008828201702771, aunque no le informaron la motivación de la orden, ni se la han remitido, datos que requiere para ejercitar sus derechos como víctima; entonces, como esa situación se ha venido presentando reiteradamente, solicitó disponer que le entregaran copia completa de la aludida orden de archivo y se abstuvieran de seguir incurriendo en ese obrar de no suministrar oportunamente la motivación de tales decisiones.

  3. DEL FALLO RECURRIDO

    1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en sentencia del 17 de octubre de 2018, negó el amparo invocado, por cuanto el F. accionado «le informó que ordenó el archivo del caso por “atipicidad de la conducta”», circunstancia por la cual no puede aducir el interesado que desconoce la motivación.

    2. Añadió que si el libelista desea saber los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a dicha conclusión, debía presentar una solicitud en tal sentido, a efectos que el delegado del ente instructor emitiera copia de la mencionada determinación, «lo que tiene real asidero porque en el presente trámite no se acreditó a cabalidad que el demandante previamente hiciera ese requerimiento a la autoridad demandada».

    3. Finalmente, explicó el A quo constitucional que GARCÍA SARMIENTO no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, en...

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