Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16565-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640833

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16565-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 101905
Fecha13 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP16565-2018

Radicación n° 101905

Acta 408.

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

  1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano M.A.M.I., frente al fallo proferido el 29 de mayo cursante por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que denegó la dispensa constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y dignidad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó y a la Fiscalía Quinta Especializada adscrita a la UNAIM.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por el A-quo constitucional, de la forma como sigue:

    Señala el accionante que se encuentra privado de la libertad cumpliendo condena de 131 meses de prisión, con ocasión de la sentencia condenatoria proferida en su contra dentro del proceso radicado bajo el No. 11001 6000 098 2009 00207, por el delito de Concierto para delinquir, la que es vigilada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

    Afirma que dentro de la actuación penal, suscribió preacuerdo juntos (sic) con 6 personas más, acordándose en el mismo, que se respetarían los subrogados penales y la libertad condicional, en el evento de cumplirse con los factores subjetivos y objetivos para acceder a tales beneficios, siendo aprobado el mismo y profiriéndose sentencia condenatoria por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó.

    Aduce que a los otros procesados, se les ha concedido la libertad condicional por parte del Juez de Conocimiento, en respeto a lo pactado en el preacuerdo, no obstante a él, el Juez Ejecutor le ha negado en dos oportunidades el derecho al referido beneficio, bajo el argumento de [la] gravedad de la conducta, desconociendo lo convenido.

    Al respecto alega que la autoridad judicial al dictar [el] auto de sustanciación negando el beneficio, desconoce sus derechos fundamentales, razón por la que solicita sean protegidos, ordenándole acceder a lo reclamado

    .

    DEL FALLO RECURRIDO

  2. Examinados los medios de convicción disponibles, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali decidió negar la dispensa de los derechos fundamentales reclamados por M.A.M.I., al no vislumbrarse ningún defecto que torne procedente el amparo solicitado; por cuanto la determinación dictada el pasado 30 de julio, por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Departamento del Valle, que no accedió a la concesión de la libertad condicional postulada por el actor, no se advierte arbitraria o carente de...

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