Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5451-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640845

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5451-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expediente73319-31-03-001-2012-00078-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Radicación n° 73319-31-03-001-2012-00078-01

AC5451-2018

Radicación n° 73319-31-03-001-2012-00078-01

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Procede la Corte a resolver lo que corresponda sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por la demandante en reconvención frente a la sentencia de 2 de octubre de 2018, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso verbal de declaración pertenencia promovido por el Cabildo Indígena de Chicuambe Las Brisas contra Hocol S.A. y M.C.V., dónde este último formuló demanda de mutua petición reivindicatoria contra el Cabildo, trámite al que fue vinculada la Agencia Nacional de Tierras.

ANTECEDENTES
  1. La demandante inicial solicitó la declaración de pertenencia sobre el predio «La Planada – Diamante», identificado con folio de matrícula 360 – 21673 de la Oficina de Instrumentos Públicos del Guamo, Tolima, por haberlo poseído durante más de 10 años y, como consecuencia de ello, ordenar la inscripción de la sentencia que así lo reconozca en la Oficina de Instrumentos Públicos de Ibagué (folio 1 del cuaderno 1).

  2. El 10 de abril de 2014 M.C.V. contestó la demanda e invocó las excepciones de mérito «genéricas consagradas en el artículo 306 del código de procedimiento civil …», «nulidad e ineficacia absoluta de los actos jurídicos de posesión material alegados por la parte demandante», «Improcedencia de la pretensión de pertenencia …» y «ausencia de causa por inaplicabilidad de la ley 791 de 2002» (folios 168 a 201 del cuaderno 1). Hocol S.A. la replicó el 23 de octubre de 2014 solicitando que en caso de reconocerse la pertenencia se respeten sus derechos de servidumbre y no formuló excepciones de mérito (folios 223 a 232 del cuaderno 1). El curador ad-litem de las personas indeterminadas emplazadas se pronunció el 14 de enero de 2015 sin formular excepciones de mérito (folios 267 y 268 del cuaderno 1). La Agencia Nacional de Tierras se manifestó el 8 de febrero de 2018 y formuló la excepción de mérito de «falta de competencia» (folios 399 a 402 del cuaderno 1).

  3. M.C.V. formuló demanda de mutua petición en contra de la convocante inicial, con el fin de reivindicar el mismo inmueble (folios 3 a 4 del cuaderno 4), la cual no fue contestada (folio 14 del cuaderno 4).

  4. El 17 de abril de 2018 concluyó la primera instancia cuando el...

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