Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5449-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640853

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5449-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expediente47288-31-03-001-2017-00043-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Radicación n.° 47288-31-03-001-2017-00043-01

AC5449-2018

Radicación n.° 47288-31-03-001-2017-00043-01

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide sobre la admisión del recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 22 de agosto de 2018, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil-Familia, dentro del proceso verbal reivindicatorio promovido por Z.S., M. y C.A.R.H. contra R.G.F. y F.E.P. de Fuciños.

ANTECEDENTES
  1. Los accionantes afirmaron ser propietarios de «un lote de terreno con un área de 6.695 mt2» ubicado en la carrera 8 No. 15-111 de Fundación, M., y que los demandados los habían privado «de la posesión material de una gran parte» del mismo, por lo que solicitaron condenarlos a restituirla y a pagar los frutos civiles dejados de percibir (folios 4 a 6 del cuaderno 1).

  2. Surtido el trámite de primera instancia, el Juzgado Único Civil del Circuito de Fundación le puso fin mediante sentencia de 6 de febrero de 2018, por medio de la cual condenó a los convocados a restituir el inmueble y pagarle a los convocantes $230.007.704 como frutos civiles. También condenó a estos últimos a pagarle a los primeros, por concepto de «mejoras», $62.515.469 (folio 187 del cuaderno 1).

  3. Al resolver la alzada de los accionados, en el suyo de 22 de agosto de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil-Familia, revocó el fallo de primer grado, declaró probada la excepción de «NO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN A REIVINDICAR», y condenó en costas a los demandantes (folio 15 del cuaderno 2).

  4. El 29 de agosto de 2018, los demandantes interpusieron recurso de casación (folio 16 del cuaderno 2) que fue concedido el 25 de octubre del año que corre (folios 18 a 19 reverso del cuaderno 2).

CONSIDERACIONES
  1. Esta Corporación ha interpretado que cuando el inciso final del artículo 342 del Código General del Proceso establece que «[l]a cuantía del interés para recurrir en casación fijada por el tribunal no es susceptible de examen o modificación por la Corte», debe considerarse lo siguiente:

    Esta última regla no puede entenderse como un imperativo para que esta Corporación admita todos los recursos que lleguen a su conocimiento, con independencia de la afectación a los intereses patrimoniales del actor, pues ello llevaría a vaciar de contenido y...

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