Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16377-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640869

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16377-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 102012
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP16377-2018

Radicación n.° 102012

Acta n.º 408

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Por virtud del grado jurisdiccional de consulta, conoce la Sala la providencia proferida, el 12 de octubre del año en curso, por el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Penal, mediante la cual sancionó, a la Juez 4ª Penal del Circuito de esa ciudad, doctora G.A.G.R., por haber incurrido en desacato de la orden impartida por la Corte Constitucional en el fallo T-258 del 28 de abril de 2017.

ANTECEDENTES
  1. Según se desprende del trámite, el Banco de Bogotá, a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra los Juzgados 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Fiscalía 50 Seccional –Unidad Nacional de Patrimonio Económico- de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), por considerar vulneradas prerrogativas constitucionales al debido proceso y al acceso de la administración de justicia.

    A juicio del apoderado, las autoridades judiciales demandadas incurrieron en una vía de hecho por defecto sustantivo, el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, al ordenarle en audiencia preliminar del 27 de julio de 2015, a la Fiscalía 50 de Patrimonio Económico, restablecer el derecho al señor I.T.M. y, dejar sin efecto, un pagaré, respecto del cual, ya había sido discutida su autenticidad en un proceso penal que se siguió contra el gerente de la entidad bancaria y que finalizó con sentencia absolutoria. El Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, al confirmar en segunda instancia dicha determinación.

    Y la Fiscalía 50 Seccional –Unidad Nacional de Patrimonio Económico-, al cumplir esa decisión y ordenar al Juzgado 1º de Ejecución Civil de Barranquilla a) cesar la ejecución del proceso civil que el Banco de Bogotá adelantó contra Dislicores Ltda., Construcciones Los Sauces Ltda. e I.T.M., b) el levantamiento de las medidas cautelares y la entrega de los bienes que habían sido embargados con ocasión del mismo y, c) el inicio del incidente de costas en beneficio de uno de los deudores que alegaba la falsedad del título de recaudo y en detrimento de los derechos del acreedor.

    Sostuvo la parte accionante, que a pesar de las varias decisiones que ya habían zanjado la discusión respecto de la autenticidad del título valor en mención, la medida de restablecimiento del derecho que dictaron los jueces demandados, no podía consistir en la terminación definitiva del proceso ejecutivo frente a todos los deudores, sino ajustar la liquidación del crédito al valor que no había sido controvertido, actuación con la que conculcó los derechos invocados.

  2. De la acción de tutela conoció en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que el 2 de agosto de 2016 la negó, «por improcedente», pues consideró que el banco accionante había hecho uso de los mecanismos de defensa que tenía a su alcance en procura de la defensa de los derechos que estimaba afectados y, no podía utilizarla como una instancia más para reabrir un debate ya concluido.

  3. El 29 de septiembre del mismo año, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión de primer grado, en la medida que los argumentos expuestos por la entidad bancaria no resultaron suficientes para configurar las causales de procedencia de tutela contra providencia judicial, amén a que las decisiones acusadas eran razonables.

  4. El 28 de abril de 2017, en sede de revisión la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales invocados (T-258/17), al constatar que las providencias censuradas mediante la acción de tutela incurrieron en un defecto sustantivo «ante el desconocimiento de los principios de cosa juzgada y juez natural respecto de la validez del título ejecutivo, razón por la cual resultaba imperiosa la intervención de la justicia constitucional», por lo que resolvió:

Primero

REVOCAR las sentencias del 29 de septiembre de 2016 y del 2 de agosto de 2016, proferidas por la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal– y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla –Sala de Decisión Penal–, respectivamente, que declararon improcedente en segunda y primera instancia la acción de tutela, para, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, invocados por el Banco de Bogotá frente al Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de...

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