Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16477-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640921

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16477-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 102042
Fecha13 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO Magistrado Ponente STP16477-2018 Radicación n.° 102042 Acta 408 B.D.C., diciembre trece (13) de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Procede la S. a resolver la impugnación formulada por la señora S.M.H.O. en contra del fallo proferido el 13 de noviembre de 2018 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada a instancias de la prenombrada frente a los Juzgados 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad y 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Florencia -C., por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad personal. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así: «La accionante informa que se encuentra privada de la libertad desde el 9 de mayo de 2008 y posteriormente condenada, el 31 de julio del mismo año, a la pena principal de 17 años, 6 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, secuestro simple y hurto calificado y agravado, por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Florencia, C.. Añade que durante el tiempo que ha estado recluida ha redimido pena por trabajo y estudio, teniendo descontado hasta la fecha 48 meses de prisión, ha mantenido un buen comportamiento post delictual y ausencia de antecedentes, pese a lo cual el 10 de octubre de 2016 el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, le negó la libertad condicional, decisión confirmada por el Juzgado de conocimiento, por la gravedad de la conducta cometida, y posteriormente el 13 de agosto de 2018 el Juzgado de Ejecución de Penas nuevamente le negó el sustituto por las mismas razones, lo cual es injusto pues siendo siempre las mismas conductas por las que fue condenada, nunca le será concedida la libertad condicional, por lo que no se le debe negar el sustituto solo por ese presupuesto. Pretende: se le realice un estudio de fondo a su solicitud y se le conceda la libertad condicional». TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1. De la petición de amparo conoció la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que en proveído fechado 29 de octubre de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda y dispuso el traslado de la misma a las autoridades judiciales cuestionadas, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. 2. La titular del Juzgado 7º Ejecutor de Cali, M.C.M.[2], descorrió el traslado del escrito de tutela informando en su respuesta que, en efecto, vigila el cumplimiento de la pena de 17 años y 6 meses de prisión impuesta a S.M.H.O. el 21 de julio de 2008, por el Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Florencia –C.. Señaló que con providencia del 13 de agosto hogaño, negó por última vez una solicitud de libertad condicional a la actora, por cuanto con auto del 10 de octubre de 2016 ya le había negado la misma petición. Argumentó que la condenada no puede recurrir a la acción de tutela para que se revisen las providencias interlocutorias que le negaron el beneficio invocado, puesto que la acción no está diseñada para remplazar los trámites ordinarios dentro del proceso de ejecución de la sentencia, razón por la cual solicitó negar la protección deprecada por ser manifiestamente improcedente. 3. A pesar de haber sido notificado, el Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Florencia – C. no hizo pronunciamiento alguno dentro del término concedido para tal efecto. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo dictado el 13 de noviembre de 2018[3], negó el amparo solicitado por la accionante, indicando que ésta no agotó los mecanismos ordinarios de defensa de que disponía, toda vez que contra el proveído del 13 de agosto de 2018, proferido por el Juzgado 7º Ejecutor, no interpuso recurso alguno. Así mismo, explicó el Tribunal a quo que, contrario a lo indicado por la tutelante, “el requisito valorado por el Juez –respecto a la gravedad o no de las conductas – no fue invento o capricho de éste, sino que se encuentra enlistado como uno de los presupuestos que para la concesión o negativa del sustituto de libertad condicional debe analizarse, al tenor de lo dispuesto en el art.64 citado, sin que con ello se incurra en alguna de las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela”. Por consiguiente, consideró que la decisión de la autoridad accionada está debidamente fundamentada y no vulnera garantías constitucionales de la actora. IMPUGNACIÓN El fallo de tutela de primera instancia fue comunicado a la accionante S.M.H.O., a través de las autoridades carcelarias, según acta de notificación personal del 15 de noviembre de 2018[4], y, como quiera que no estuvo...

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