Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STSTP16474-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640933

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STSTP16474-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 101902
Fecha13 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

STSTP16474-2018

Radicación n.° 101902.

Acta 408

B.D.C., diciembre (13) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por ciudadano C.A.R.Q. contra la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2018, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó por improcedente la acción de tutela promovida a instancias del prenombrado frente al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por el presunto quebranto de sus derechos fundamentales al debido proceso –principio de favorabilidad-, libertad e igualdad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el fallo de primer nivel, así:

    1. Señala el demandante que el 23 de enero de 2018, fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a la pena principal de 36 meses y 15 días de prisión, como autor de los delitos de tentativa de extorsión y concierto para delinquir y que actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Villavicencio.

    2. Destaca que mediante auto del 4 de abril de 2018 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio le negó la libertad condicional y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en providencia del 19 de julio de 2018 confirmó tal negativa. Refiere que contra las anteriores decisiones interpuso acción de tutela que correspondió al Juzgado Quinto Administrativo, la cual fue negada por subsidiariedad.

    3. En el acápite de los hechos de la demanda de tutela, el accionante señala que en auto del 15 de mayo de 2018, nuevamente se le negó la libertad condicional y la vigilancia electrónica, pero que esta última se repuso por el mismo juzgado y se negó la apelación respecto de la libertad.

    Del mismo escrito de demanda se establece que el accionante interpuso recurso de queja, que fue desechado por esta Corporación con auto del 11 de octubre de 2018, M.P.D.J.D.T.L., en el que además, se decretó la nulidad del numeral tercero de la providencia recurrida, para en su lugar, se hiciera la notificación de la nueva decisión contenida en el numeral segundo, permitiéndole interponer los recursos de Ley, respecto de la nueva decisión.

    4. Considera el accionante con as anteriores decisiones, los juzgados le han vulnerado el derecho al debido proceso, por cuanto le fue negada la libertad condicional por expresa prohibición de artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, para la concesión de la libertad condicional, que fue derogada tácitamente por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Como Sustento de sus argumentos, trae a colación las decisiones proferidas por la Sala dentro de los Radicados Nos. 2014-00397 y 2014-00414 del 4 y 8 de septiembre de 2017 y 2013-00244 del artículo 01 de mayo de 20151.

    Agregó que las decisiones cuestionadas, incurrieron en los en los siguiente efectos: procedimental, material o sustantivo, desconocimiento del precedente y violación directa de la constitución, razón por la cual solicitó se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se revoquen las decisiones emitidas el 04 de abril y 15 de mayo de mayo de 2018, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y la del 19 de julio de la presente anualidad, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para que en su lugar se le otorgue la libertad condicional a la cual tiene derecho.

    .

  2. Por lo anteriormente expuesto, C.A.R.Q. acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos invocados en su favor y, en consecuencia ordene al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio se apliquen los precedentes del mismo Despacho en el que fue condenado, exactamente, los contenidos en los radicados n° 2014-00397, de 4 de septiembre de 2014 y 2014-00414 de 18 de septiembre de 2014; y se decrete la nulidad de las decisiones de 04-04/2018 y 15/05/2018, que le negaron la vigilancia electrónica y a libertad condicional.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  3. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que en proveído fechado 18 de octubre de 2018[1], requirió al accionante para corregir la demanda en el sentido de dar cumplimiento a lo reglado en el inciso 2° del artículo 37 del Decreto 2591, el día 24 del mismo mes y año[2] avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa; posteriormente, el día 30 siguiente, vinculó al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

  4. Las respuestas suministradas por las autoridades comprometidas en el presente trámite se sintetizaron por el Cuerpo Decisorio de primer nivel de la siguiente manera:

    8. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Villavicencio, señaló que le correspondió el control de la pena de 36 meses y 15 días de prisión, impuesta al señor C.A.R.Q., por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el 23 de enero de 2018, como responsable de las conductas punibles de extorsión tentada y concierto para delinquir agravado, dentro del proceso radicado No 50001-6000-565-2015-00377-00, en razón del cual se encuentra privado de la libertad desde el 27 de septiembre de 2016.

    Que el 04 de abril de 2018, conforme al artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, negó la libertad condicional del accionante, contra el cual interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, los cuales fueron resueltos en forma negativa.

    Que mediante auto del 15 de mayo de la presente anualidad, negó nuevamente la libertad condicional solicitada y además la vigilancia electrónica contenida en el artículo 38ª de C.P., adicionado por el artículo 50 de la Ley 1152 de 20107 y modificado por el artículo3 de la Ley 1453 de 2011, pues para la fecha de los hechos, dichas normas había sido derogadas expresamente por la Ley 1709 de 2014. Que contra esta decisión, se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio de apelación, resuelto el primero el 02 de agosto de 2018, donde se repuso la providencia recurrida en forma desfavorable a los intereses del solicitante, brindado nuevos argumentos y, dispuso no conceder el de apelación.

    Que ante la negativa de conceder el recurso de apelación, el apoderado judicial de R.Q., interpuso recurso de queja, siendo desechado por esta Corporación, mediante auto del 11 de Octubre de 2018, en el cual, se decretó la nulidad del numeral tercero de esa decisión, para en su lugar fuera notificado al solicitante y este pueda ejercer los recurso de ley2.

    Por último, adujo que el interino R.Q., en reiteradas oportunidades ha acudido a la acción constitucional e tutela, a efecto de que sean revocadas las decisiones mediante las cuales se niega el subrogado de la libertad condicional y en su lugar sea otorgada.

    9. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, informó que conoció del proceso NO 50001-60-00-656-2015-00377-00, seguido en contra del señor C.A.R.Q., que culminó con sentencia condenatoria de fecha 23 de enero de 2018, con la cual se impuso pena de 36 meses y 15 días de prisión, como responsable...

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