Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16472-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640941

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16472-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 101843
Fecha13 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP16472-2018

Radicación n.° 101.843

Acta 408

B.D.C., diciembre trece (13) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación propuesta por el apoderado del señor R.D.M. en contra del fallo proferido el 29 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por medio del cual se negó la solicitud de amparo en el marco de la acción de tutela incoada por el prenombrado frente al Juzgado 1º Penal del Circuito de Villavicencio, Juzgado 1° Penal Municipal Ambulante, Juzgado 6° Penal Municipal, Centro de Servicios Judiciales del sistema Penal Acusatorio, últimos de la misma ciudad, Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la vida e integridad física.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. De la demanda de tutela y sus anexos se extracta que contra el señor R.D.M. se adelanta el proceso penal con radicación 50001-60-00-000-2017.00234-00 por los delitos de concierto para delinquir, cohecho impropio e interés indebido en la celebración de contratos, por cuenta del cual se encuentra privados de la libertad en razón de una medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, desde el 23 de agosto de 2018, en razón a que el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de control de Garantías de Villavicencio, le revocó la prisión domiciliaria que había sido impuesta por el Juzgado Segundo homologo en audiencia preliminar –concentrada- celebrada los días 17, 20, 22 y 24 de noviembre de 2017 .

  2. Señaló que, la petición de la Procuraduría General de la Nación, en relación a remitir al procesado a un centro de reclusión militar, en razón a un posible riesgo, fue negada por la Juez 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, ya que el procesado no es militar activo, aunado a que esa decisión corresponde al Director el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC-, decisión que fue apelada por parte de la defensa y confirmada por el Juez 1° Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, el 5 de octubre de 2018.

  3. Agregó que, el 24 de agosto de 2018, solicitó al precitado Juzgado 6° «corregir» la orden de encarcelamiento, para proteger los derechos «como miembro de las Fuerzas Militares», siendo negada por esta autoridad y remitida al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio y al Juez 1° Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, por conocer la actuación en segunda instancia, respecto de las audiencias preliminares.

  4. En igual sentido, el 29 de agosto hogaño, presentó solicitud al director del Instituto Penitenciario y C. –INPEC-, a fin de que autorizara el traslado al Centro Penitenciario de la Base Militar de Apiay de Villavicencio, sien informado, el 17 de septiembre siguiente, por la Coordinadora de Asuntos Penitenciarios, que para ello era necesario contar de manera previa con un cupo otorgado por el director del Centro de reclusión Militar del Ejército Nacional; a quien había solicitado dicho cupo de manera anticipada –el 6 de septiembre- siendo respondida del día 18 del mismo mes y año, en el sentido de indicarle que para ello se requiere tener la autorización del Juez de Control de Garantías.

  5. Agregó que el 17 de septiembre de 2018, el Juzgado Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, negó la solicitud de audiencia preliminar «cambio de sitio de reclusión», con el argumento que ello compete a los directores de los Centros de Reclusión, aunado a que no fue demostrado que su vida e integridad corren peligro.

  6. No obstante, el apoderado de C.D.M.R.D.M.J., sostuvo que su vida corre peligro, dado que comparte la reclusión con «guerrilleros y paramilitares», a los que en servicio activo combatió y las autoridades y entidades accionadas no garantizan su seguridad bajo argumentos de tramites no especificados por la ley, trayendo a colación la sentencia T-506 de 2013.

  7. Por lo anteriormente expuesto, el accionante, por intermedio de apoderado, acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia: solicitó ordenar su traslado al Centro Penitenciario de la Base Militar de Apiay de Villavicencio, por se el lugar mas cercano al que se encuentra el proceso.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  8. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que en proveído fechado 16 de octubre de 2018[1] avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa; asimismo, vinculó oficiosamente al Juzgado 5° Penal del Circuito de Villavicencio, la Coordinación del Grupo de Asuntos ]Penitenciarios del INPEC y la Dirección del Establecimiento Penitenciarios y C. de Villavicencio.

  9. Las respuestas suministradas en el decurso de la primera instancia, fueron sintetizadas por el Tribunal a quo, así:

    Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de garantías de Villavicencio, informó que en audiencia del veintitrés (23) de agosto del año en curso, sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia por la intramural, decisión contra la que el actor instauró recurso de apelación,

    Adujo que D.M. no es militar activo desde el año dos mil cinco (2005) y tampoco demostró que su integridad estuviese en peligro, pues la condición de ex militar no es suficiente para ordenar el traslado a un centro especial; motivo por el cual, solicitó negar el amparo deprecado6.

    El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, indicó que el treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018), le correspondió la segunda instancia el proceso 50001 60 00 000 2017 00234 00, seguido contra D.M. por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, cohecho propio y concierto para delinquir y en la misma fecha, aceptó el impedimento manifestado por el Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio y Avocó el conocimiento de las diligencias.

    Señaló que en provisto del cinco (5) de octubre del año en curso, confirmó la decisión emitida el veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantáis de Villavicencio, en la que dispuso sustituir la medida de aseguramiento de detención domiciliaria impuesta al actor el veintisiete (27) de noviembre del año anterior, por el Juzgado Segundo Penal de Control de Garantías de Villavicencio e imponer detención preventiva en establecimiento carcelario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 307, literal A, numeral 1 de la Ley 906 de 20047.

    El Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio indicó que e diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), realizó audiencia de “cambio de centro carcelario” y negó la pretensión8.

    El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, indicó que no le correspondió pronunciarse sobre la pretensión del accionante, referente a la sustitución de la medida de aseguramiento, pues actualmente conoce el proceso penal en el que aceptó lo s cargos de interés indebido en la celebración de contratos, cohecho propio y concierto para delinquir.

    Agregó que el veinticinco (25) de septiembre del año en curso, realizó audiencia de “verificación de...

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