Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2314-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640945

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2314-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 102132
Fecha13 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO Magistrado Ponente ATP2314-2018 Radicación n.° 102132 Acta 408 B.D.C., diciembre trece (13) de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Sería del caso decidir el grado jurisdiccional de consulta frente al pronunciamiento dictado el 9 de noviembre de 2018, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, dentro del incidente por desacato promovido por el ciudadano A.J.C.G., resolvió sancionar al Director General de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., con cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber incumplido la orden impartida en el fallo de tutela del 31 de octubre de 2017 proferido por esa misma Corporación, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. De la escasa documentación que reposa en el expediente, se establece que el señor A.J.C.G., formuló acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y como consecuencia de ello, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, a través de fallo proferido el 31 de octubre de 2017, concedió la protección constitucional deprecada por la parte actora y ordenó “a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia adelante las gestiones pertinentes para adelantar una nueva valoración médica laboral para el accionante…”. 2. El 11 de septiembre de 2018[1] el ciudadano accionante informó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto el incumplimiento del fallo de tutela previamente referenciado, razón por la cual solicitó que se diera inicio al trámite incidental por desacato en contra de la autoridad de sanidad militar demandada. 3. En atención a lo anterior, la Corporación Judicial competente, en proveído fechado 12 de septiembre de 2018[2], conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dispuso: «1º. REQUERIR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que dé cumplimiento a la orden emitida en decisión de 31 de octubre de 2017 proferida por esta Corporación, en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, contadas a partir de la notificación de este proveído, cumpliendo a cabalidad con lo ordenado en el fallo de tutela antes anunciado. Con lo anterior deberán presentar un informe respecto de las actuaciones adelantadas a fin de dar cumplimiento a las órdenes impartidas. 2º. Si pasadas cuarenta y ocho (48) horas no se ha procedido conforme a lo ordenado, se dará apertura al incidente de desacato, donde podrá el accionado y requerido resultar sancionado; además de ordenarse la compulsa de copias para que se investigue la posible concurrencia de infracciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar”. 4. Ante el silencio de la parte accionada, el Tribunal profirió auto del 9 de octubre hogaño[3], disponiendo nuevamente requerir a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. 5. Teniendo en cuenta que ningún pronunciamiento se obtuvo por parte de la entidad demandada, a través de providencia del 23 de octubre siguiente, se dispuso la apertura formal del incidente de desacato[4]. DECISIÓN CONSULTADA Mediante auto del 9 de noviembre de 2018[5], la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, declaró que “el B. General, G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional, incurrió sin justificación válida en desacato al fallo proferido por esta Sala el 31 de octubre de 2017”. Como consecuencia de lo anterior decidió “sancionar por desacato al funcionario indicado en el numeral anterior, con cinco (5) días de arresto a cumplirlo, cuando esta providencia quede en firme, en las instalaciones del Comando de Policía de Bogotá, y multa que se deberá cancelar dentro del mismo término, equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura”...

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