Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2313-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640949

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2313-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 101737
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

ATP2313-2018

Radicación n.° 101737

Acta 408

B.D.C., diciembre trece (13) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería del caso resolver la impugnación formulada por el Gerente de Asuntos Legales de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.-SAE, contra el fallo proferido el 17 de septiembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual concedió el amparo deprecado por la señora J.W.J., si no fuera porque la Sala advierte una irregularidad en el trámite que afecta el debido proceso tanto de la parte actora, como de las autoridades accionadas.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los presupuestos fácticos propuestos por la parte actora en la presente acción constitucional, fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así:

“Sostiene la accionante que reside con su familia, dentro de los cuales se encuentra su nieto que sufre de síndrome de autismo y su madre, que es una persona de la tercera edad y sufre varias afecciones de salud, en el inmueble identificado con F.M.I. 060-34298.

Indica que sobre dicho bien fueron decretadas medidas de embargo y secuestro, por Resolución del 14 de abril de 2017 proferida por la Fiscalía 2ª Especializada de E.D., con ocasión a proceso de extinción de dominio con rad. No. 4450 E.D., razón por la cual la SAE realizaría el pasado 03 de septiembre de 2018, diligencia de desalojo.

Indica que de llevarse a cabo el desalojo de su familia, ello les causaría un perjuicio irremediable a su nieto y a su madre, imposible de soportar puesto que no tienen otro lugar donde vivir y no cuentas con los recursos económicos suficientes para sufragar un arriendo.

Por lo anterior, solicita se tutelen los derechos fundamentales de su nieto y de su señora madre, a la vivienda y vida digna, ordenándose a la Sociedad de Activos Especiales, que se abstenga de proceder a hacer el lanzamiento de los mismos de su lugar de residencia en el Barrio La Troncal manzana E lote 14, con ocasión al proceso de Extinción de Dominio adelantado ante la Fiscalía 2ª Especializada Unidad de Nacional (sic) para la extinción de dominio y contra el lavado de activos”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que en proveído fechado 6 de septiembre de 2018[1] avocó conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.-SAE, vinculó a las Fiscalías 2ª y 3ª Especializadas de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y Lavado de Activos para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa, y negó una solicitud de medida provisional invocada por la parte actora. Posteriormente, mediante auto del 10 de septiembre siguiente[2], ordenó la vinculación del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín, el D.A.L.U.C. de la Personería Distrital de Cartagena, el D.G.B.R. de la Secretaría del Interior de la Alcaldía Distrital de Cartagena y el D.O.V.A., defensor de familia del ICBF, al presente trámite constitucional.

  2. La Fiscal 2ª Especializada de Extinción de Dominio, C.T.O.[3], refirió en su respuesta que en aras de dar aplicación a la Ley 1708 de 2014, procedió a remitir las diligencias para reparto ante los jueces penales del circuito especializados para la extinción del derecho de dominio de la ciudad de Medellín, por factor territorial.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante fallo dictado el 17 de septiembre de 2018[4], concedió el amparo constitucional deprecado por la señora J.W.J. y ordenó “a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, remita la actuación al funcionario competente, esto es el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Medellín, para efectos de que resuelva la oposición presentada por el apoderado judicial de la señora J.W. en la audiencia de entrega material llevada a cabo el día 03 de septiembre del 2018, en el predio objeto de extinción de derecho de dominio”.

Así mismo, indicó que “la SAE deberá abstenerse de proceder al lanzamiento del menor...

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