Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2311-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640957

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2311-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 101923
Fecha13 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

ATP2311-2018

Radicación n.° 101923

Acta 408

B.D.C., diciembre trece (13) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería del caso resolver la impugnación formulada por el apoderado de J.A.J.A. contra el fallo proferido el 8 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja por medio del cual negó por improcedente la solicitud de amparo elevada a instancias del prenombrado frente a la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 9 Seccional de Tunja, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a «la verdad justicia y reparación de la víctima de dos tentativas de homicidio y victimas del homicidio de su señor padre»; si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los presupuestos fácticos de la acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, luego de reseñar los derechos invocados, en relación al actor, refirió:

    Aduce que él y su familia residencian en la vereda Villanueva del Municipio de San Eduardo (Boyacá); que el 19 de junio de 2012 fue víctima de una tentativa de homicidio y 7 meses después,, pese a haber denunciado los hechos ante la Fiscalía 30 Seccional de Miraflores, sicarios asesinaron a su padre N.J.C. y a él le generaron lesiones, que ese día se desplazaba en su motocicleta por una vía veredal de dicho municipio y cuando encontró unas ramas atravesadas que le obligaron a bajar la velocidad y en ese momento W. CABEZAS le disparó y le causó heridas que le produjeron pérdida del 60% de su capacidad laboral; que el 13 de julio de 2012 denunció a WILLIAM CABEZAS y otro por tentativa de homicidio; que el días 27 de ese mes fue sometido al primer reconocimiento médico y se le otorgó una incapacidad legal de 45 días; que 18 de diciembre siguiente le pidió a la Fiscalía medidas de protección para él y su familia, sin embargo, no atendieron sus ruegos y que en misma fecha radicó un documento en el que expresó su preocupación por la actitud asumida por la Fiscalía dentro del proceso.

    Comenta que el 20 de diciembre de 2012 se encontraba en su residencia, cuando golpearon a la puerta, siendo su padre quien salió a mirar y en ese momento un sicario disparó en varias ocasiones contra el grupo familiar, causándoles la muerte a su padre N.J., mientras que él resulto herido por segunda vez, con lo cual, ante la falta de medidas de protección, su familia y él tuvieron que abandonar el municipio.

  2. Por lo expuesto, el apoderado de J.A.J.A. acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados en favor del prenombrado y en consecuencia: en primer lugar, disponga «el traslado de la investigación de las tentativas de homicidio que fue víctima J.A.J.A.Y.D. HOMICIDIO de quien en vida se llamara N.J.A., a la ciudad de Bogotá con el objeto de que no exista el menor asomo de una presunta interferencia de F. Alguno que haya llevado esta investigación. Por no estar de acuerdo con el archivo, que no se sabe si es por los dos delitos que se investigaban, Tentativas de Homicidio y el Homicidio según la descripción que se hace la orden de archivo de la fiscalía» y, en segundo lugar, ordene «que se asignen estos casos a otro F. preferiblemente en la ciudad de Bogotá».

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  3. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que en proveído fechado 8 de noviembre de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda y dispuso el traslado de la misma a la autoridad judicial accionada, en este evento, la Fiscalía 9 Seccional de Tunja, para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción; asimismo...

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