Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16576-2018 de 13 de Diciembre de 2018
Número de expediente | T 101772 |
Fecha | 13 Diciembre 2018 |
Materia | Derecho Penal |
E.P.C.
Magistrado ponente
STP16576-2018
Radicación n° 101772
Acta 408.
Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala la impugnación presentada por J.I.R.V., contra el fallo proferido el 12 de octubre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, quien declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales a la libertad, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la dignidad humana, presuntamente vulnerados por los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de la forma como sigue:
J.I.R.V. indicó que por hechos ocurridos el nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013), el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a la pena de ochenta (80) meses de prisión, por el delito de tentativa de hurto calificado y agravado, fabricación tráfico o porte de armas de fuego y lesiones personales.
Indicó que, solicitó la libertad condicional al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, para lo cual allegó documentación que demuestra que cumplió las tres quintas partes (3/5) de la pena impuesta y el requisito del arraigo familiar y social, sin embargo, dicha autoridad judicial en auto No. 0555 del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), negó tal subrogado penal con fundamento en la gravedad de la conducta punible; decisión confirmada el nueve (9) de agosto siguiente, por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá.
Manifestó que, la Corte Constitucional en sentencia C-757 de 2014, declaró exequible la expresión "previa valoración de la conducta punible", en el entendido que el Juez de Ejecución de Penas al decidir sobre la concesión de la libertad condicional debe tener en cuenta los elementos y consideraciones de la conducta punible analizados en la sentencia condenatoria.
Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar sus derechos fundamentales de debido proceso y libertad y como consecuencia conceder la libertad condicional.
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INTERVENCIONES
Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad...
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