Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16740-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641061

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16740-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 82305
Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL16740-2018

Radicación n.° 82305

Acta 47

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por H.D.V. contra el fallo proferido el 2 de noviembre de 2018 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculada la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPNESIONES, la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A.

ANTECEDENTES

H.D.V. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la SEGURIDAD SOCIAL, SALUD, DIGNIDAD HUMANA, IGUALDAD y «DERECHOS ADQUIRIDOS», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa a la impugnación, refirió la accionante que instauró proceso ordinario laboral contra Porvenir S.A. y Colpensiones, con el propósito que se declarara la nulidad del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad y, como consecuencia de ello, se ordene a la última administradora mencionada para que reconozca y pague la pensión de vejez.

Afirmó que el conocimiento le correspondió al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que mediante decisión de 30 de junio 2016 admitió la demanda y ordenó notificar a las autoridades demandadas, y que con auto de 9 de junio de 2017, dicho despacho tuvo por contestada la demanda y dispuso integrar el contradictorio con Protección S.A.

Añadió que a través de providencia de 23 de julio de 2018 citó a las partes para la primera audiencia de trámite para el 22 de mayo de 2019; no obstante, en proveído de 11 de octubre de 2018 la reprogramó para el 19 de febrero de 2019.

Indicó que es una persona de 70 años de edad que padece de «hipertensión arterial crónica, (…) diabetes mellitus tipo 2, disupidemia (triglicéridos elevados)», entre otras. Así mismo, adujo que no cuenta con recursos económicos para sufragar sus gastos médicos.

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, solicitó que se ordene, como mecanismo transitorio, a «la entidad o el fondo de pensiones que considere el...

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