Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16520-2018 de 13 de Diciembre de 2018
Fecha | 13 Diciembre 2018 |
Número de expediente | T 82307 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL16520-2018
Radicación n.° 82307
Acta 47
B.D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIGILANTES STARCOOP CTA contra el fallo de 31 de octubre de 2018 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, dentro del trámite constitucional que promovió contra el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO de la mencionada ciudad, el cual se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso ordinario materia de debate constitucional.
La parte accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial accionada.
Narró que Y.O. presentó demanda ordinaria laboral en su contra, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato realidad y que su despido fue injustificado y que el asunto le correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali.
Manifestó que contestó la demanda en tiempo y se presentaron pruebas para que fueran tenidas en cuenta; que su sede principal es Bogotá y existe sede seccional en Cali; que, el 15 de mayo del presente año, se desvinculó E.B. como representante legal de la referida seccional, por renuncia voluntaria, razón por la cual, en el curso del proceso estuvo sin representante legal.
Señaló que desde el momento que se presentó aquella renuncia del representante de Cali, en el juzgado «a pesar de estar notificadas debidamente las partes, nunca dejaron ver el proceso a las personas que enviaban para su revisión por parte de la empresa, toda vez que el contrato de prestación de servicios con la abogada que contestó la demanda había finiquitado».
Que el 6 de julio de 2018, se realizó la audiencia preliminar, en la que estaba programado el interrogatorio al representante legal de la empresa; sin embargo a la persona le fue imposible viajar por razones externas a su voluntad; de ahí que el despacho dictó sentencia, en la que se tuvieron ciertos los hechos 1, 2, 4 y 5 de la demanda, como consecuencia de la inasistencia al interrogatorio por parte de la sociedad.
Alegó que el juzgado vulneró sus garantías constitucionales, por cuanto no tuvo en cuenta la documentación presentada ni las pruebas aportadas con la contestación de la demanda.
Ahora bien, advierte la Sala que si bien la entidad expositora relató los hechos adelantados en el proceso de marras no enfatizó las pretensiones invocadas en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba