Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2301-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641145

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2301-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 1100102300002018-00496-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

ATC2301-2018 Radicación n° 11001-02-30-000-2018-00496-01 (Aprobado en sesión del doce de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Correspondería a la Corte decidir la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. de Casación Penal de esta Corporación el 18 de octubre de 2018, dentro de la tutela instaurada por J.E.A.I. contra la S. Plena del Tribunal Superior de P. y los Juzgados Primero Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal y Civil del Circuito de Dosquebradas, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes dentro de la acción constitucional nº 2018-00208, si no fuese porque se advierte que el asunto se encuentra viciado de nulidad como pasa a desarrollarse.

ANTECEDENTES
  1. El promotor instauró solicitud de amparo ante la S. Civil Familia del Tribunal Superior de P., por la falta de respuesta al derecho de petición que formuló frente al Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas, sin embargo, dicho cuerpo colegiado resolvió remitir el expediente por competencia a los Juzgados Civiles Municipales de Santa Rosa de Cabal, indicando para ello que «lo cierto es que la vulneración o amenaza que se le endilga es ajena al ejercicio de sus competencias jurisdiccionales y corresponde a sus actividades administrativas como directora del despacho, pues se trata de un derecho de petición» (f. 34 y 35, cd. 1)

  2. El Juez Primero Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal, negó por improcedente el auxilio impetrado porque «no obra en el expediente prueba alguna que permita inferir a la Jueza de tutela que dicha vulneración se esté dando, máxime cuando de acuerdo a la actividad jurisdiccional reglada, sí se le dio respuesta a su reclamación y se notificó en debida forma por estado, como se evidencia de las pruebas adosadas por el Juzgado Civil del Circuito» (f. 26 vuelto, íbidem).

  3. Formulada la impugnación respecto de ese fallo, la Juez Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal se declaró impedida para conocerla, por estar dirigido el resguardo contra ese mismo despacho judicial, siendo resuelto por la S. Plena del citado Tribunal, que el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas debía decidir sobre dicho pronunciamiento y en caso que lo aceptara, asumiera el conocimiento del asunto.

  4. El Juez del Circuito de esta última ciudad luego de aceptar la separación de conocimiento solicitada en el asunto, confirmó la sentencia en la acción propuesta por el accionante. (ff. 51 a 53 cit.).

  5. El querellante reclama la protección de los derechos fundamentales contenidos en los «art 13, 29, 83, 86 CN» (sic), presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas, en la anterior salvaguarda, y pretende, se «decrete NULIDAD DE TODO lo actuado por el Juez Civil...

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